Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de San Joaquín, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4433
6. Incumplimiento por parte de la Directora General y del Director Administrativo del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., a los artículos 9, 34, 79, 95, 96 fracción III y
97 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 8 fracción lll y 11
fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Querétaro, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro, en virtud de no proponer en tiempo a la Junta Directiva para su autorización los
montos de las transferencias presupuestales durante el periodo de octubre a diciembre de 2006 por un
importe de $1’057,737.39 (Un millón cincuenta y siete mil setecientos treinta y siete pesos 39/100 M.N.),
así como una ampliación a su ejercicio presupuestal por $6’213,739.13 (Seis millones doscientos trece
mil setecientos treinta y nueve pesos 13/100 M.N.), ocasionando con ello la ejecución de recursos sin
suficiencia presupuestal, ya que la aprobación por parte de la Junta Directiva para realizar las
transferencias y la ampliación mencionadas es posterior al 31 de diciembre de 2006.
7. Incumplimiento por parte de la Directora General y del Director Administrativo del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., a los artículos 9, 34, 79, 95, 96 fracción III y
97 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 8 fracción III y 11
fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Querétaro, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro, en virtud de que en el estado de ejercicio presupuestal al 31 de diciembre de 2006
existen dos partidas sobregiradas por la cantidad de $33,626.52 (Treinta y tres mil seiscientos veintiséis
pesos 52/100 M.N.).
8. Incumplimiento por parte de la Directora General y del Director Administrativo del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., a los artículos 6 de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 6 fracciones III y V, 8 fracciones I y III del Decreto que crea el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro. y 40 fracciones I, II
y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la
Entidad fiscalizada no cuenta con manuales de políticas y procedimientos de control interno que
regulen el funcionamiento administrativo de la Entidad, específicamente en el manejo y comprobación
de los recursos asignados para fondos fijos y en la recuperación y/o comprobación de gastos a
comprobar.
9. Incumplimiento por parte del Director Administrativo del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Querétaro, a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 Fracción VII de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y 40
fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en
virtud de no efectuar el cobro por concepto de inscripción a su Padrón de Proveedores.
10. Incumplimiento por parte del Director General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
del Municipio de Querétaro, como Representante Legal de la Entidad Fiscalizada, a lo dispuesto en los artículos
62 fracciones I y II de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro, 34 Segundo Párrafo de la
Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y 8 fracción V del Decreto que Crea el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, 35 fracción II y 57 fracción II de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 3 fracción
IV de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que en el Contrato de
fecha 24 de noviembre de 2006, por concepto de “Servicios de Seguridad y Vigilancia intramuros”,
procedimiento por invitación restringida DIFMQR/03/2006, se encontraron las siguientes
irregularidades:
a) no se encontraba presupuestado y aprobado el recurso con el que se cubrieron los compromisos
derivados del contrato citado.
b) no se contó con la publicación en el periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de
Arteaga”, de los cuadros comparativos de las propuestas económicas aceptadas. dentro del
procedimiento por invitación restringida DIFMQR/03/2006.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR