Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

Pág. 4368 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
g) Financiamiento contratado considerado como Ingreso Extraordinario.
La Entidad fiscalizada no tuvo financiamientos contratados durante el periodo comprendido 01 de Octubre al 31
de Diciembre de 2006.
IV. Metodología de la Revisión de la Cuenta Pública.
La naturaleza de la fiscalización se apegó a lo que estipula la Ley de Fiscalización Superior del Estado, y a las
normas de auditoria y procedimientos aplicables al sector gubernamental, las cuales requieren que la revisión
sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener elementos de juicio razonables de que la Cuenta
Pública presentada, no contiene errores importantes, que está preparada de acuerdo a los principios de
contabilidad aplicables al sector gubernamental, que se cumplieron con los objetivos y metas de los programas,
que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos se ajustan a los conceptos y partidas
específicas y que se cumplieron las disposiciones legales aplicables a la entidad.
Lo cual se llevó a cabo de acuerdo a las circunstancias, pruebas y procedimientos de auditoría necesarios para
alcanzar los objetivos previstos.
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una
planeación y programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada
son responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados; y
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización
de la cuenta pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y con fundamento en los artículos 24
fracción XI, 40 fracciones III, y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron
las siguientes recomendaciones y observaciones.
a) OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Director y Contralor del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la
Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de la Finanzas
Publicas Municipales del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 8 de la Ley para el
Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 8 fracción lll, 11 fracción I del Decreto que crea el
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.; 48 fracción
XIV de la Ley para la Organización de Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40
fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en
virtud de que en la Entidad fiscalizada la facultad y obligación del Director del Sistema Municipal DIF a
que se refiere el articulo 8 fracción III el Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro. respecto del presupuesto y presentación de los
estados financieros y por consecuencia la Cuenta Publica objeto de fiscalización; son realizadas por el
Contralor del Sistema contraviniendo sus atribuciones, que son las de vigilar la administración de los
recursos financieros que se ejerzan en el sistema como se establece en el Decreto citado anteriormente
en su articulo 11 fracción I.

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