Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4363
23. Incumplimiento por parte del funcionario público que sea responsable de la Entidad fiscalizada, a lo
dispuesto en los artículos: 6 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40
fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en
virtud del incumplimiento a las atribuciones de elaboración, estudio y análisis al no proponer al
Ayuntamiento para su debida autorización los programas de mejoramiento administrativo, en
coordinación con las demás dependencias y unidades que permitan revisar los sistemas y métodos de
trabajo para adecuar la organización administrativa de la Entidad, presentándose una deficiencia en
desarrollo del control interno de la Entidad fiscalizada.
24. Incumplimiento por parte del Encargado de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos,
Materiales y Técnicos del Municipio a lo dispuesto en los artículos: 4 fracciones I, II, 10 fracción I, 15 fracción I,
17, 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del
Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido proporcionar la debida justificación respecto de la
autorización de adquisición del predio ubicado en Av. Emiliano Zapata entre el callejón de la Mansión y
Venustiano Carranza, referente a la Planeación, programación y presupuestación de la compraventa del
inmueble, así como necesidad de adquirir dicho bien, exhibiendo para el efecto la debida acreditación
ante el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la
entidad fiscalizada y su correspondiente dictaminación respecto del valor del inmueble objeto de la
adquisición.
25. Incumplimiento por parte del Encargado de de la Ejecución y Administración de Obras Públicas Municipales
a lo dispuesto en los artículos 53 fracción V, 55 fracción III de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y
40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;
en virtud de que la fianza de cumplimiento del contrato, respecto de la obra “Remodelación de Oficinas
de Obra Pública”, contrato número OP-DESMPAL-010/2006 de fecha 03 noviembre 2006, fue emitida de
forma posterior a la celebración del mismo.
26. Incumplimiento por parte del Funcionario Público que sea responsable de la función que se señala, al
artículo 51 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro y 40 fracciones i, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de existir un deficiente
control administrativo al presentar incongruencias cronológicas entre las fechas del proceso de
adjudicación de la obra y la fecha de formalización del contrato de la obra “Remodelación de oficinas de
Obras Públicas”, en la Cabecera Municipal, con número de cuenta 196, ejecutada con recursos Directo del
Municipio, a través de la modalidad de contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato No. OP-DES
MPAL-010/2006, celebrado con la empresa Construcciones Arcos García S.A. de C.V., toda vez que se revisó
el proceso de adjudicación de la obra, encontrándose que las actas de apertura de proposiciones económicas
así como el dictamen de evaluación y acta de adjudicación presentan fechas del 15 de diciembre de 2006, sin
embargo el Contrato presenta fecha anterior del 3 de noviembre de 2006, este hecho se asentó en el acta
circunstanciada del día 20 de septiembre de 2007.
27. Incumplimiento por parte del Funcionario Público que sea responsable de la función que se señala, al
artículo 33 primer párrafo inciso a) de la Ley de Coordinación Fiscal y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de existir una falta al
destino del recurso, cuando este no fue usado para combatir la pobreza extrema y el rezago social, de la obra
“Construcción de barda perimetral sur”, en el Centro de Desarrollo Comunitario, La Griega, con número de
cuenta 198, ejecutada con recursos FISM (2006), a través de la modalidad de contrato de obra pública a precios
unitarios, con el contrato No. OP-FISM-033/2005, celebrado con el Arq. Joel Mendoza Rubio, toda vez que en la
visita al sitio de la obra se observó que ésta NO reúne los requisitos que se indican en el Artículo 33 de la Ley
de Coordinación Fiscal para la aplicación del recurso, en donde se asienta que: “...se destinarán exclusivamente
al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de
su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema….”, “en los rubros de: agua
potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres,
infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e
infraestructura productiva rural…” . Este hecho quedó asentado en el Acta circunstanciada del 20 de septiembre
de 2007.

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