Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Corregidora, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4345
17. Incumplimiento por parte del funcionario público que sea responsable de la función que se señala, a los
artículos 14 fracción VII, 15 fracción VIII, 29 fracción III, 56 segundo párrafo de la Ley de Obra Pública del
Estado de Querétaro; en virtud de que existió una deficiente planeación y control de obra, en las cuentas
denominadas:
a) “Puente vehicular sobre Dren Cimatario II Blvd. De las Américas”, en Tierra y Libertad, Corregidora, Qro., con
número de cuenta 5-63-001-0004-00002, ejecutada con recursos del Gasto Directo, a través de la modalidad de
contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato No. MCQ-0019GD-2006, celebrado con la empresa
Triturados y concretos asfálticos S.A. de C.V., ya que no se consideró desde el inicio del proyecto adoptar los
productos, equipos y procedimientos constructivos que satisfagan los requerimientos técnicos del proyecto con
la finalidad de no generar modificaciones y adecuaciones posteriores durante el proceso de obra debido a que
se pago el concepto atípico “AT6479 trabe prefabricada tipo cajón de concreto armado de 2.50 de ancho x 1.15
de peralte x 12.90 a 13.50 de largo, f’c=350 kg/cm2, armado con 15 torones de ½” de preesfuerzo…” el cual
cumplió con los requerimientos técnicos del proyecto, en sustitución del concepto inicialmente contratado, de tal
situación no se contó con la autorización mediante nota de bitácora de la modificación del concepto contratado.
b) “Ampliación colector principal calle Agustín Iturbide”, en la Col. Bernardo Quintana, Corregidora, Qro., con
número de cuenta 5-63-002-0002-00008, ejecutada con recursos del FISM2006, a través de la modalidad de
contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato No. MCQ-016FISM-2006, celebrado con la empresa
Construcciones y Materiales Vera S.A. de C.V, toda vez que se ejecutó la obra sin contar con el proyecto
ejecutivo y sus normas y especificaciones de construcción de la misma, esto quedo asentado en acta
circunstanciada del 3 de agosto de 2007.
18. Incumplimiento por parte del funcionario público que sea responsable de la función que se señala, a los
artículos 14 fracción VI, VII, 15 fracción VIII de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; en virtud de
que existió una deficiente planeación y presupuestación, en la obra “Asfalto ribera del río Reforma-Libre a
Celaya”, en El Pueblito, Corregidora, Qro., con número de cuenta 5-63-001-0004-00021, ejecutada con recursos
del Gasto Directo, a través de la modalidad de contrato de obra pública a precios unitarios, con el contrato No.
MCQ-023GD-2006, celebrado con la empresa Triturados y Concretos Asfálticos S.A. de C.V., en virtud de lo
siguiente:
a) El Municipio elaboró el presupuesto de la obra sin considerar las investigaciones, asesorías, consultorías y
estudios indispensables, incluyendo las normas y especificaciones de construcción aplicables indicadas en el
documento denominado “Revisión de la Estructura actual de pavimento y su diseño” elaborado por el
Laboratorio de control para la construcción, el cual esta fechado en agosto de 2006, en donde se citó lo
siguiente:
“Previamente se sopletearán las juntas entre las piedras que conforman el empedrado, eliminando todo vestigio
de materia vegetal, para posteriormente realizar un riego de liga con emulsión asfáltica de rompimiento rápido
RR-2K, a razón de 0.5 lts/m2”.
Sin embargo el Municipio elaboró el catálogo de conceptos del presupuesto base y por consiguiente el concepto
contratado, considerando una emulsión de rompimiento lento en el concepto de clave No. 705206 “Riego de liga
con emulsión catiónica de rompimiento lento aplicada sobre el empedrado a razón de 0.8 lts/m2. incluye:
materiales, mano de obra, equipo, herramienta y todo lo necesario para su completa ejecución”.

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