Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública de la Entidad denominada Comisión Estatal de Aguas (CEA), correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

Pág. 4462 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
a) OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Rio, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 48 fracción XIV de la Ley
para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 8 fracción III y 11
fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
San Juan del Río, Qro.; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de que el estado de cuenta bancario de la cuenta número 0157958018
de Banorte presenta un cargo por comisión bancaria relativa a la devolución de cheque por
insuficiencia financiera, por un importe de $920.00 (Novecientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), ocasionando
con ello un cargo de fondos injustificables a la Entidad fiscalizada.
2. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Rio, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 95, 96 fracción III y 97
fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV de la
Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 8 fracción III y
11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
San Juan del Río, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada liberó recursos monetarios por concepto
de anticipo de sueldos, sin que para ello cuente con una partida presupuestal para tal fin, ni políticas de
control interno que refieran además de la entrega de montos como anticipo de sueldos, personas que
están sujetas a dichos anticipos, monto máximo, periodo de recuperación y/o tiempo de recuperación, y
en el caso de que no se cumpla medidas administrativas procedentes para su recuperación.
3. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio del Municipio de San Juan del Rio, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 95, 96
fracción III y 97 fracción III de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48
fracción XIV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro; 8 fracción III y 11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia del Municipio de San Juan del Río, Qro.; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no presentó ni
documentó la depuración y/o recuperación del importe de $1’783,008.34 (Un millón setecientos ochenta
y tres mil ocho pesos 34/100 M.N.) registrado a cargo del Municipio de San Juan del Rio, Qro., y que
proviene de la Administración 2003-2006 y que se deriva del registro contable de adeudo de las
aportaciones municipales (Subsidios otorgados por el Municipio).
4. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Río, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 34, 79, 95, 96 fracción III
y 97 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV de
la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 8 fracción lll y
11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
San Juan del Río, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de no proponer a la Junta Directiva para su autorización los montos de
las transferencias presupuestales durante el periodo de octubre a diciembre de 2006 por un importe de
$962,838.96 (Novecientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y ocho pesos 96/100 M.N.), así como
una ampliación a su ejercicio presupuestal por $1’218,345.62 (Un millón doscientos dieciocho mil
trescientos cuarenta y cinco pesos 62/100 M.N.), ocasionando con ello la ejecución de recursos sin la
autorización correspondiente.
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5. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Río, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 34, 79, 95, 96 fracción III
y 97 fracción V de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV de
la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 8 fracción III y
11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
San Juan del Río, Qro. y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada presenta en el cierre del presupuesto del
ejercicio 2006 partidas sobregiradas o sin presupuesto por la cantidad de $331,942.76 (Trescientos
treinta y un mil novecientos cuarenta y dos pesos 76/100 M.N.), ocasionando con ello la ejecución de
recursos sin suficiencia presupuestal.
6. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Rio, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 95, 96 fracción III y 99
fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV de la Ley
para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 8 fracción III y 11
fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
San Juan del Río, Qro.; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no recabo en la totalidad de los recibos
emitidos de la nómina del periodo del 09 al 22 de diciembre de 2006 la firma de los trabajadores por un
importe de $43,439.00 (Cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.).
7. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas
Municipales del Municipio de San Juan del Río, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 9, 95, 96 fracción III, 98
fracción II y 99 fracción I de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48
fracción XIV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro; 8 fracción III y 11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia del Municipio de San Juan del Río, Qro.; y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada tiene
implementado para el manejo de los programas alimentarios (desayunos en frío y en caliente) tarjetas
de almacén de entradas y salidas, sin embargo dichas tarjetas no contienen el costo monetario de los
productos que ingresan y salen del almacén, detectándose que el control que maneja es únicamente en
unidades, hecho que imposibilita conciliar las cifras entre los registros contables y las existencias
físicas en el almacén.
8. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., a lo dispuesto en los artículos: 6 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro; 6 fracciones III, V y IX, 8 fracciones I y III del Decreto que crea el Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San Juan del Río, Qro.; y 40 fracciones I, II y
XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la
Entidad fiscalizada no cuenta con Manuales de Políticas y Procedimientos de control interno
debidamente autorizados, que regulen el funcionamiento administrativo de la Entidad, ya que los
exhibidos durante el desarrollo de la auditoría son los que recibió de la administración anterior, sin que
hayan sido ratificados por la actual Junta Directiva.
9. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal DIF de San Juan del Río, a lo dispuesto por los
artículos 8 fracción V del decreto que Crea el Sistema Municipal para El Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Juan del Río, Qro., y 40 fracciones I, II y XXII de la ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que la Entidad fiscalizada omitió celebrar los
contratos y actos jurídicos tendientes regularizar los inmuebles propiedad del Sistema DIF Municipal.

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