Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4331
8. Incumplimiento del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales y del encargado de la administración de
servicios internos, recursos humanos, materiales y técnicos de la Entidad fiscalizada, a los artículos 29 y 29-A
del Código Fiscal de la Federación; 9, 34, 71, 79, 95, 96 fracción III, 97 fracción III de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracciones IV y V, de la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad
fiscalizada no solventó la totalidad de las observaciones derivadas de la revisión de la selección de las
pólizas contables, que en su momento quedaron mencionadas en el Anexo A.
9. Incumplimiento del Titular de la Dependencia Encargada de la Administración de Servicios Internos,
Recursos Humanos, Materiales y Técnicos de la Entidad fiscalizada, a lo dispuesto a los artículos: 6 de la Ley
para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 50 fracciones XV y XVII de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XII de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Querétaro, en virtud de que
la Entidad fiscalizada no cuenta con los manuales de políticas y procedimientos de control interno que
regulen su funcionamiento administrativo.
10. Incumplimiento por parte del Encargado de las Finanzas Públicas Municipales de la Entidad fiscalizada a los
artículos 5 y 48 fracción V, de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del
Estado de Querétaro; 22 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40
fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en
virtud de que la Entidad fiscalizada omitió presentar el documento legal mediante el cual corrija la razón
social del Municipio, ya que el que se tiene registrado es ”Municipio Cadereyta Querétaro” y no como
esta estipulado en la Ley respectiva que dice “Cadereyta de Montes”
11. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales de
la Entidad fiscalizada, a los dispuesto en los artículos: 48 fracción VI, 112 fracción III, de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XII de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado d Querétaro, en virtud de que la
Entidad fiscalizada no proporcionó el tabulador de sueldos debidamente publicado y autorizado.
12. Incumplimiento por parte del Regidor Sindico, Secretario del Ayuntamiento a lo dispuesto en los artículos: 33
fracción II, 47 VII de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro y 40 fracciones I, II y XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del
Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad fiscalizada no proporcionó el convenio celebrado con la
comisión federal de electricidad para el cobro de derecho de alumbrado público.
13. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales a lo
dispuesto en los artículos: 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 48 fracciones IV y V de la Ley para la
Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, 71 de la Ley para el Manejo
de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de no comprobar con documento original que
contenga requisitos fiscales, los gastos erogados por concepto de arrendamiento respecto del contrato
número OM-CA/005/2006, en donde el Municipio tiene carácter de Arrendatario.
14. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de
Obras Públicas a lo dispuesto en los artículos: 15 fracción X, 72 penúltimo párrafo de la Ley de Obra Pública del
Estado de Querétaro; 129 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado
de Querétaro y 40 fracciones I y II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Querétaro, en virtud de existir una deficiente planeación y control de obra al no respetar en tiempo y forma
el programa de ejecución, aun contando con la aprobación del presupuesto de inversión de las siguientes obras:

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