Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Municipio de Arroyo Seco, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

Pág. 4302 PERIODICO OFICIAL 4 de julio de 2008
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 II Y 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, establece que a ninguna
persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode
siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica correspondiente, esto para vivir
dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 dispone que toda persona tenga
derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el segundo párrafo de la fracción VIII del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece que las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, se
regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 y
sus disposiciones reglamentarias.
3. Que las Leyes laborales definen al trabajador como aquella persona física que presta un servicio material
e intelectual en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar como tal.
Es así, que en la interpretación y aplicación de las normas laborales se deberá estar a aquellas que
procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador.
4. Que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, dispone que un trabajador tiene
derecho a la jubilación o pensión en los casos que la propia Ley señala, por ende, es un derecho
irrenunciable.
Asimismo, el artículo 129 de la misma Ley señala que corresponde a la Legislatura del Estado de
Querétaro resolver sobre las solicitudes de pensión o jubilación, una vez que se encuentren debidamente
reunidos los requisitos e integrados los documentos respectivos.
5. Que de acuerdo al artículo 142-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios,
“tienen derecho a la pensión por muerte, la esposa o esposo del trabajador pensionado a falta de éste los
descendientes menores de 18 años de edad, a falta de estos la concubina o concubino, del trabajador
pensionado, que a la fecha del fallecimiento dependieran económicamente de él”, el artículo 142-B de la
misma Ley señala “Los beneficiarios que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán
derecho al 100% de la percepción que disfrutaba el trabajador pensionado al momento de su
fallecimiento”.
6. Que es de explorado derecho y se encuentra ratificado en la Ley de los Trabajadores al Servicio del
Estado y Municipios, en su artículo 128, que señala “Que el derecho a la jubilación y a la pensión por
vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o
concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la
misma señala”.
7. Que mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2007, la C. MARÍA MARTINA ACOSTA SOSA, solicita
al C. Lic. Jesús Garduño Salazar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, girar
instrucciones a quien corresponda para realizar los tramites necesarios para que le sea concedido el
beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho, de conformidad a los artículos 128, 142-A y 142-
B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
4 de julio de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4303
8. Que mediante oficio 2964, de fecha 17 de octubre de 2007, signado por el C. Lic. Jesús Garduño
Salazar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, presentaron ante este Poder Legislativo
del Estado de Querétaro, formal Iniciativa de Decreto de pensión por muerte a favor de la C. MARÍA
MARTINA ACOSTA SOSA, lo anterior conforme lo dispuesto por los artículos 128, 142-A y 142- B de la
Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios.
9. Que mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2007, suscrito por el C. L.A.E. Gustavo E. Mendoza
Navarrete, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado, hace constar que el C. JAVIER GARAY ROCHA,
prestó sus servicios en el Tribunal Superior de Justicia, con el puesto de secretario de atención al público,
adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial del Centro, acumulando una
antigüedad laboral de 28 años, 6 meses, 5 días de servicio, al día 6 de julio de 2007, fecha en que
falleció, según se acredita mediante acta de defunción 01508, libro 08, oficialía 1, suscrita por la C. Lic.
Susana Alejandra Rico Sinecio, oficial del Registro Civil en el Municipio de Querétaro, constando además
en los archivos de esta Comisión de Trabajo, que el trabajador finado percibía mensualmente la cantidad
de $7,712.00 (Siete mil setecientos doce pesos 00/100 M.N) por concepto de sueldo nominal, más la
cantidad de $2,519.00 (Dos mil quinientos diecinueve pesos 00/100 M.N), lo que hace un total mensual
de $10,231.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.).
10. Que la C. MARÍA MARTINA ACOSTA SOSA es viuda y por consiguiente beneficiaria del pago de la
pensión por muerte del finado JAVIER GARAY ROCHA, ya que según se desprende del acta de de
matrimonio número 00065, libro 01, oficialía 05, libro 01, suscrita por la C. Lic. Laura Elena Paniagua
García, Oficial del Registro Civil del Municipio de Querétaro, el vínculo matrimonial que tuviera con el
finado.
11. Que atendiendo a los requisitos señalados en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y
Municipios y el Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo, se desprende que
se han reunido todos y cada uno de los mismos y por ende la LV Legislatura del Estado de Querétaro
encuentra elementos suficientes para su aprobación.
Es así que resulta viable la petición que realiza el Dip. Antonio Aguilar Landaverde, para reformar el
Decreto que concede pensión por muerte a la C. María Martina Acosta Sosa por haber cumplido todos y
cada uno de los requisitos en la Ley, por lo que es de concederle la pensión por muerte por la cantidad
correspondiente al 100% (cien por ciento) del último salario percibido con cargo a la partida de la última
entidad en la que prestó sus servicios.
Por lo anteriormente expuesto, esta Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro aprueba
el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE
A LA C. MARÍA MARTINA ACOSTA SOSA
ARTÍCULO PRIMERO. En virtud de haberse cubierto y satisfecho los requisitos señalados en los
artículos 128, 129, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, en justo
reconocimiento a los servicios prestados al Tribunal Superior de Justicia por el finado JAVIER GARAY
ROCHA, se concede pensión por muerte a su viuda la C. MARÍA MARTINA ACOSTA SOSA asignándosele
por este concepto en forma vitalicia la cantidad de $10,231.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% del último salario que percibía por el desempeño de su
puesto el difunto, más los incrementos contractuales y legales que le correspondan hasta la fecha en que entre
en vigor el presente Decreto.
Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial.
ARTÍCULO SEGUNDO. La cantidad establecida en el punto anterior se pagara a la C. MARÍA MARTINA
ACOSTA SOSA a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador haya disfrutado el último sueldo.

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