Informe del resultado del proceso de fiscalización superior practicado a la Cuenta Pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Amealco de Bonfil, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2006.

11 de abril de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2499
19. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y
del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas Municipales, a lo
dispuesto en los artículos: 44 y 48 fracción IV de la Ley para la Organización Política y Administrativa del
Municipio Libre del Estado de Querétaro; 59 y 65 segundo párrafo de la Ley de Obra Pública del Estado de
Querétaro; 79 primer párrafo de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y 40
fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro;
en virtud de una deficiente supervisión en la obra “Ampliación de red de energía eléctrica”, en la comunidad
Laguna de Servín, con número de cuenta Proyecto 058, con un monto ejercido en el cuarto trimestre del 2006
de $311,209.08 (Trescientos once mil doscientos nueve pesos 08/100 M.N.) ejecutada con recursos de FISM
2006, a través de la modalidad de contrato de obra a precios unitarios, con el contrato No. MAQ-FISM-009/06
por un monto de $277,358.62 (Doscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho pesos 62/100 M.N.),
con Material y equipo eléctrico San Juan, S.A. de C.V., ya que dentro de la estimación única, se realizó el pago
de 3 piezas del concepto “Transformador autop. D2 15 KVA 13.2/120” a un precio unitario de $23,111.01
(Veintitrés mil ciento once pesos 01/100 M.N.), sin embargo, sólo fueron colocadas dos piezas de acuerdo al
levantamiento realizado conjuntamente con el personal asignado por el Municipio, del cual se dejó constancia,
por lo que la diferencia detectada asciende a un total que incluye IVA de $26,577.66 (Veintiséis mil quinientos
setenta y siete pesos 66/100 M.N.).
20. Incumplimiento por parte del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales y
del Titular de la Dependencia Encargada de la Ejecución y Administración de Obras Públicas Municipales a lo
dispuesto en los artículos: 33 primer párrafo e inciso a de la Ley de la Coordinación Fiscal, 13, 17 primer párrafo
y 34 segundo párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, 15, 28 y 29
fracción I, II y III, 57 tercer párrafo y 58 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro; 44, 48 fracción IV y
112 fracciones I, II y III de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de
Querétaro, y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Querétaro; en virtud de que en la Cuenta “Caminos Rurales”, en comunidades varias, con número de
cuenta Proyecto 013, con un monto ejercido en el cuarto trimestre del 2006 de $1’504,166.02 (Un millón
quinientos cuatro mil ciento sesenta y seis pesos 02/100 M.N.) ejecutada con recursos de FISM 2006,
ejecutada por Administración Directa Municipal, se observó lo siguiente:
a) Se aplicaron recursos del FISM en gastos que no reúnen las condiciones para las cuales debe
destinarse el recurso, así como haber ejercido dicho recurso sin la debida autorización, debido a que
sólo $405,915.41 (Cuatrocientos cinco mil novecientos quince pesos 41/100 M.N.), correspondiente al 26.99%
del total ejercido en el periodo fiscalizado, reúne las condiciones de obra para las que se destina este recurso,
el resto, corresponde a pago de nómina, refacciones y mantenimiento de vehículos, así como a gastos
indirectos del FISM.
b) No fue incluido en el Programa Anual de Obra Pública autorizado dicha cuenta “Caminos Rurales”, en
comunidades varias, lo cual era necesario para llevar a cabo las fases de la obra pública (estudios de
factibilidad, estudios y proyectos ejecutivos, programa de ejecución de la obra, ejecución, evaluación, entrega-
recepción y verificación).
c) Una deficiente planeación y supervisión ya que se ejercieron gastos sin contar con el presupuesto base
del gasto a ejercer, estudios técnicos indispensables, normas y especificaciones de construcción, así como no
haber llevado bitácora de las obras.
d) El Municipio no hizo del conocimiento de sus habitantes, los montos a ejercer, las obras y acciones a
realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; así mismo no promovió la
participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones de la cuenta en
mención.

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