Acuerdo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios de interpretación a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de la presentación de sus informes

Fecha de disposición17 Mayo 2011
Fecha de publicación17 Mayo 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral por el que se establecen criterios de interpretación a lo dispuesto en los artículos 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales respecto de la presentación de sus informes. ACUERDO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE INTERPRETACION A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11.1, 11.2, 11.3 y 11.4 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES RESPECTO DE LA PRESENTACION DE SUS INFORMES. ANTECEDENTES
  1. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual, en su base V, párrafo décimo, instituye un órgano técnico del Consejo General, dotado de autonomía de gestión, encargado de fiscalizar las finanzas de los partidos políticos. De igual forma, este precepto constitucional encomienda a la ley federal el establecimiento de las reglas del funcionamiento e integración de dicho órgano fiscalizador, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones por el Consejo General. II. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual, conforme al artículo Tercero Transitorio abroga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de agosto de mil novecientos noventa, así como sus reformas y adiciones, dentro de las cuales destaca la relativa al artículo 35, mediante el cual se suprimió el financiamiento público a las Agrupaciones Políticas Nacionales. III. Con las reformas antes mencionadas, se creó la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. IV. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG309/2008, el Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto del mismo año. De conformidad con su artículo Unico transitorio, dicho reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación; siendo modificado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el catorce de enero de dos mil nueve, mediante acuerdo CG11/2009 y posteriormente en sesión ordinaria de fecha veintinueve de enero de dos mil diez, a través del acuerdo CG03/2010. V. El diez de julio de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG311/2008, el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de agosto del mismo año; mismo que fue modificado en sesión ordinaria del Consejo General, celebrada el veintidós de diciembre de dos mil ocho, mediante acuerdo CG955/2008. CONSIDERANDO

  1. Que de acuerdo con los artículos 41, base V, párrafo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numerales 1 y 3, en relación con el artículo 34, numeral 4 del Código...

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