Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008   

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónQUINTA. Poder Legislativo

REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 82, fracción XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 (PROFIS).

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2008 (PROFIS)

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

1.- El PROFIS tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

2.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer las disposiciones para regular la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS, por lo que deberán ser observadas por todos los participantes en el Programa.

3.- Regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos federales transferidos por medio de convenios de coordinación en materia de descentralización o de reasignación y aquellos que no pierden su naturaleza federal.

Al respecto, las menciones que en las presentes Reglas se hagan a los recursos del PROFIS, se entenderán que incluyen los recursos a que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I.- ASF: Auditoría Superior de la Federación.

II.- ASOFIS: Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control Gubernamental, A.C.

III.- Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal.

IV.- SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.- DGICADEFIS: Dirección General del Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrita a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.

VI.- TESOFE: Tesorería de la Federación.

VII.- UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII.- EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, a que se refiere el PEF 2008 como órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

IX.- Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

X.- PEF 2008: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

XI.- PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

XII.- REGLAS: Reglas para la Operación del PROFIS.

XIII.- CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.

CAPITULO II

CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

5.- Para la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley.

En ese contexto, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 16 de la Ley y demás disposiciones aplicables.

6.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establece la forma y términos para la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS GENERALES

7.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto del Programa al que se refiere el PEF 2008 y no suplen a los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; en ese sentido, son recursos adicionales y distintos con un destino específico y cuya aplicación es conforme a las presentes Reglas.

8.- Los recursos del PROFIS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del PEF 2008, serán ministrados por la TESOFE a las EFSL por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF.

9.- Los recursos del PROFIS equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2007. Se dividen en dos componentes, el federal y el correspondiente a las entidades federativas, y deberán sujetarse a lo siguiente:

I.- El componente federal equivale al 60% del PROFIS y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios. De este porcentaje, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10% para capacitación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

II.- El componente correspondiente a las entidades federativas, equivalente al 40% del PROFIS, se ministrará a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. Para su distribución entre las entidades federativas se considerará una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35%, como factor de equidad. El 65% restante se distribuirá con base en una evaluación de resultados de operación del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirá la Auditoría Superior de la Federación, en la que se consideran elementos como cumplimiento en la entrega y oportunidad de los informes de las auditorías solicitadas; observación en los mismos a la estructura y a los procedimientos de auditoría recomendados por la ASF; alcance de las revisiones y muestras de auditoría; alineación de los procedimientos y los resultados; y flujo del ejercicio de gasto del PROFIS.

III.- Los recursos del PROFIS, tanto los asignados a las EFSL como a la ASF, deberán aplicarse por lo menos en un 33 por ciento para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

CAPITULO IV

OPERACION Y EJECUCION

10.- Las EFSL formularán su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, para lo cual observarán las disposiciones de las presentes Reglas y los formatos 1 a 6 que se indican en el anexo; asimismo, lo presentarán a la ASF para sus observaciones, antes del 11 de abril de 2008.

De igual forma, la ASF formulará su programa de trabajo del PROFIS, para lo cual observará tanto las Reglas como los formatos del citado anexo.

11.- Al revisar la ASF los programas de trabajo de las EFSL referentes al PROFIS, verificará que cumplan con las Reglas y, en su caso, informará a las entidades las observaciones respectivas, a más tardar el 30 de abril, para su atención.

12.- Los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales, por medio de, entre otras, las siguientes acciones:

I.- La contratación de personal profesional; las EFSL y la ASF deberán realizar contratos de servicios profesionales por honorarios.

Las contrataciones que se realicen no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2008, tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS y en el caso de las EFSL no implicarán relación jurídica alguna con la Federación.

Las EFSL informarán a la ASF los requisitos con base en los cuales se llevó a cabo la contratación del personal con cargo al PROFIS.

Los viáticos que se asignen al personal contratado para apoyar el desarrollo de sus actividades deberán ser comprobados en los términos de la normativa de las EFSL y la ASF, según sea el caso.

II.- La contratación de despachos externos para la realización de algunas de las auditorías programadas a los recursos federales transferidos; las EFSL y la ASF verificarán que los despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesaria en la fiscalización de este tipo de recursos. Los despachos acreditarán el cumplimiento de estos requisitos, de acuerdo con las bases que determinen en cada caso las EFSL y la ASF, conforme a su normativa; además, deberán guardar la debida reserva o secrecía respecto de...

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