Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2007

Fecha de disposición27 Febrero 2007
Fecha de publicación27 Febrero 2007
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónQUINTA. Poder Legislativo

REGLAS para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, publica las REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2007 (PROFIS).

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACION DEL GASTO FEDERALIZADO (PROFIS) EN EL EJERCICIO 2007

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

1.- El PROFIS tiene como objetivo fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

2.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, así como los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales transferidos, y el ejercicio, la rendición de cuentas, evaluación y transparencia de los recursos del PROFIS en los que participarán y ejercerán las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, por lo que su observancia es obligatoria por parte de todos los participantes en el Programa.

3.- Regulan igualmente los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para la fiscalización de los recursos federales transferidos a través de convenios de coordinación en materia de descentralización o de reasignación, y aquellos que no pierden su naturaleza federal.

Para tal efecto, las menciones que en las presentes Reglas de Operación se hagan a los recursos del PROFIS, se entenderán que incluyen los recursos a que se refiere la fracción XI del artículo 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

4.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

I.- ASF: Auditoría Superior de la Federación.

II.- ASOFIS: Asociación de Organismos de Fiscalización Superior.

III.- Entidades Federativas: los Estados de la República y el Distrito Federal.

IV.- SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.- ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior de la Auditoría Superior de la Federación.

VI.- TESOFE: Tesorería de la Federación.

VII.- UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII.- EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, a que se refiere el PEF 2007 como órganos técnicos de fiscalización superior.

IX.- Ley: Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

X.- PEF 2007: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

XI.- PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

XII.- REGLAS: Reglas para la Operación del PROFIS.

CAPITULO II

CONCERTACION CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

5.- Para la revisión de los recursos federales ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la ASF fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley.

En ese contexto, las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 16 de la Ley y demás disposiciones aplicables.

6.- En los Convenios de Coordinación y Colaboración, suscritos por la ASF con las EFSL, se establece la forma y términos para la fiscalización de los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

7.- A efecto de acceder a los recursos del PROFIS, las EFSL deberán suscribir previamente con la ASF, el Convenio para la Fiscalización del Gasto Federalizado 2007, mediante el cual se establecen los términos para la distribución y administración de los recursos para la operación y desarrollo del PROFIS, a que se refiere el artículo 10 del PEF 2007; asimismo, haber proporcionado antes del 28 de febrero del 2007, los informes de auditoría de las revisiones solicitadas correspondientes a la Cuenta Pública 2005, de los recursos federales transferidos.

CAPITULO III

LINEAMIENTOS GENERALES

8.- Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a un fin distinto del que señala el objeto del Programa al que se refiere el PEF 2007 y no suplen a los recursos que las EFSL reciben del presupuesto local; es decir, son recursos adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.

9.- Los recursos del PROFIS, conforme a lo establecido en el artículo 10 del PEF 2007, serán ministrados por la TESOFE a las EFSL, a través de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, conforme al calendario que para tal efecto establezca la ASF.

10.- Los recursos del PROFIS que se asignen a las EFSL deberán aplicarse por lo menos en un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

CAPITULO IV

OPERACION Y EJECUCION

11.- Las EFSL presentarán a la ASF, antes del 31 de marzo de 2007, su programa de trabajo correspondiente al PROFIS, en el que se especificarán entre otros elementos, los siguientes: cómo y en qué magnitud el PROFIS fortalece el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de la fiscalización de los recursos federales transferidos; la estrategia para lograr los objetivos del mismo; las características y cobertura de las auditorías que se llevarán a cabo; los nuevos Fondos o programas que se incorporarán mediante el PROFIS a las acciones de fiscalización tradicionales o las que se fortalecerán. Al respecto se utilizará la estructura indicada en el Anexo 1 de las presentes Reglas.

Adicionalmente, se deberá proporcionar el avance trimestral programado para las auditorías a ejecutar con el apoyo de los recursos del PROFIS; número y tipo de personal que será contratado; en su caso, las revisiones a realizar por despachos externos; las acciones de capacitación a desarrollar; y las adquisiciones de vehículos de trabajo, equipo de cómputo y software, que se requieran para desarrollar las actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales transferidos. Para ello se utilizarán los formatos 1 a 7 que se indican en el Anexo 2.

12.- La ASF revisará los programas de trabajo de las EFSL referentes al PROFIS, verificará que cumplan con las Reglas y, en su caso, comunicará a las entidades las observaciones correspondientes, a más tardar el último día hábil de abril, para su atención. De cumplirse con las Reglas, determinará su procedencia para que comience la ejecución del Programa a más tardar el último día hábil de mayo.

13.- Los recursos del PROFIS deberán destinarse exclusivamente para las actividades directamente relacionadas con la revisión y fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal a través de, entre otras, las siguientes acciones:

I.- Preferentemente, a la contratación de personal profesional, apegándose a las condiciones de trabajo y tabuladores vigentes en las EFSL.

Las contrataciones que se realicen no deberán rebasar el ejercicio presupuestario de 2007; en caso contrario, será responsabilidad de las EFSL. En todo caso, las contrataciones tendrán el carácter de no regularizables para el PROFIS que se prevea en los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios fiscales subsecuentes y sin que exista relación laboral alguna con la Federación.

En la contratación del personal deberá determinarse el monto máximo diario de los viáticos y pasajes requeridos en cada caso; previa comprobación de los mismos con documentación que reúna todos los requisitos fiscales. Los recursos por concepto de viáticos y pasajes que no sean utilizados o no sean debidamente comprobados en los términos de las disposiciones aplicables, deberán destinarse a los demás fines previstos en la presente regla.

II.- Para la contratación de despachos externos, en apoyo a las auditorías programadas de los recursos federales transferidos, las EFSL deberán verificar que dichos despachos cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para el desarrollo de las auditorías contratadas. Los despachos deberán acreditar, bajo las bases que determinen las EFSL, el cumplimiento de esos requisitos.

III.- Para contratar la prestación de servicios de cómputo, incluyendo la obligación de los proveedores de proporcionar los equipos correspondientes y brindar los servicios de asistencia técnica, mantenimiento y reemplazo o, en su caso, la adquisición de equipo de cómputo y software relacionado con...

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