Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria a las personas fisícas. Algunas recomendaciones

AutorAdalberto Sánchez Cruz
CargoContador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS)
Páginas54-56

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"Todas las personas físicas, sin importar cual sea su fuente deingresos, deben implementar supropia contabilidad financiera y fiscal".

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La modernización de los controles y fuentes de información del Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT), le está permitiendo la obtención de datos más completos, para llevar a cabo las acciones de fiscalización a personas físicas, de tal suerte que las cifras de recaudación se han incrementado.

Las acciones de fiscalización a personas morales, se están extendiendo hacia las personas físicas que tienen relación con la empresa, clientes, proveedores, acreedores, accionistas, quienes en la mayoría de los casos no documentan las operaciones realizadas de acuerdo con la normatividad fiscal existente, lo cual origina una serie de problemas de discrepancia al no tener implementados los soportes contables, jurídicos y fiscales, careciendo en otras ocasiones de una lógica operativa, todo esto provoca una serie de costos financieros en los negocios.

Aquí la recomendación sería que la asesoría fiscal proporcionada a la persona moral, incluyera también a los accionistas, o dueños de la empresa, principalmente en aquellos negocios de estructura familiar, se debe analizar la situación fiscal en forma global, lo cual aminoraría el riesgo al momento de una acción de fiscalización por parte del SAT.

Otro punto a comentar es el de aquellas personas físicas que tienen ingresos por diferentes conceptos, y en ese sentido están registradas en el Registro Federal de Contribuyentes, sin embargo en algunas ocasiones no declaran en forma correcta los ingresos percibidos, además de no llevar un control adecuado y completo de sus cuentas bancarias, sean estas de cheques, débito, tarjetas de crédito, inversiones, etcétera, esta situación les está originando la determinación de créditos fiscales muy significativos al momento de ser revisados por el SAT.

Existe el caso de aquellas personas físicas que enajenan bienes inmuebles, pagan sus impuestos a través del notario público, pero no incluyen la operación en su declaración anual, esto lógicamente genera una discrepancia al momento de ser fiscalizados, ya que el fedatario presenta una declaración informativa al SAT, donde manifiesta los datos de la enajenación, esta información ya la tiene la autoridad fiscal, aquí es recomendable que la persona física enajenante, se asesore correctamente por un Contador Público, o Abogado fiscalista conocedor de esta...

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