Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de la entidad denominada Comisión Estatal de Aguas (CEA), correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2007.

5 de noviembre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7479
1. Derivado de la revisión efectuada al rubro de Efectivo, Bancos e Inversiones, se recomienda que en lo sucesivo se
incluyan en la fianza correspondiente y de manera oportuna todos los funcionarios que en su momento tengan a su
cargo caudales públicos.
2. Derivado de la revisión de la cuenta de Cobros Indebidos, se recomienda que todas la cancelaciones de adeudos a
cargo de terceros y en favor de la Entidad Paraestatal, sean realizadas con la previa autorización de la Junta de
Gobierno.
3. En base a la revisión practicada a la cuenta de Anticipos de Gastos por Comprobar, se recomienda ejercer un control
adecuado y oportuno a los gastos por comprobar, de tal manera que se evite la acumulación de saldos sin
comprobar o recuperar con antigüedades considerables y fuera de toda política de comprobación.
4. Derivado de la revisión efectuada al rubro de bienes inmuebles, se recomienda a la Entidad darle el seguimiento
adecuado a los inmuebles que están en su posesión, con la finalidad de acelerar el proceso de regularización de la
propiedad de dichos inmuebles.
5. Como resultado de la revisión practicada en el rubro de Otras Cuentas por Pagar, se recomienda a la Entidad
Fiscalizada efectuar sus provisiones de compras y obras, de tal manera que dichas provisiones se apeguen de
manera estricta a compromisos reales por gastos ya devengados, evitando comprometer recursos presupuestales
en trabajos estimados o sujetos a contingencias.
6. Derivado de la revisión documental selectiva practicada en el rubro de Egresos, se recomienda a la USEBEQ apegarse
a la normatividad de compras establecida en sus manuales operativos o en su imposibilidad práctica, incluir en
dichos manuales las excepciones que correspondan, ya que se realizaron adquisiciones de bienes y servicios que
no se apegaron a la política de compras establecida por la propia USEBEQ.
7. Como resultado de la revisión efectuada al Estado del Ejercicio Presupuestal remitido por la USEBEQ en su Cuenta
Pública del primer semestre de 2007, se recomienda a la Entidad Fiscalizada establecer un control presupuestal
adecuado que permita conocer en todo momento la disponibilidad presupuestal de cada meta y cuenta contable, o
en su defecto realizar los movimientos presupuestales necesarios con la finalidad de evitar efectuar pagos sin
presupuesto disponible.
8. En la revisión del avance del Programa Operativo Anual 2007 al 30 de junio de ese año, se detectó incumplimiento de las
siguientes metas programadas en sus avances al segundo trimestre de dicho ejercicio: 220101 1, 220101 4, 220102 3,
220103 1 y 220103 2, situación por la que se recomienda a la Entidad Fiscalizada establecer los procedimientos,
controles y medidas correctivas necesarios que permitan el cumplimiento de los compromisos institucionales
establecidos en el POA al finalizar el ejercicio fiscal.
9. En la revisión efectuada a las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno de la USEBEQ, se detectó que no fue
realizada reunión alguna durante el segundo trimestre de 2007, se recomienda a la Entidad Fiscalizada efectuar las
sesiones de la Junta de Gobierno apegándose a la periodicidad que establece su propio Decreto de Creación.
10. De la revisión a la ejecución de los contratos de prestación de servicios 36/2007 y 139/2007 de fecha 17 y 31 de enero
de 2007, se detectó que los profesionistas inician los servicios profesionales y se les otorgan anticipos por concepto de
pagos de honorarios, previo a la suscripción de los contratos de prestación de servicios profesionales respectivos, por lo que
se recomienda a la Entidad Fiscalizada, suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales con
anterioridad o en la fecha en que el profesionista realiza los servicios por los que fue contratado, para efecto de
contar con el documento soporte para erogar los pagos por concepto de honorarios.
11. De la revisión a los contratos de prestación de servicios profesionales 36/2007, 105/2007, 139/2007, 190/2007, 205/2007
y 402/2007, se detectó que no establecen cláusulas relativas a la fecha en que se efectúa el pago por concepto de
honorarios, monto por penas convencionales en caso de incumplimiento, obligación del prestador de servicio de informar las
actividades que efectúa, por lo que se recomienda a la Entidad Fiscalizada se considere la posibilidad de establecer
en los contratos las cláusulas antes citadas, para efecto de tener mayores elementos para hacer exigible el
cumplimiento del contrato por parte del prestador del servicio, en el supuesto de presentarse alguna eventualidad
durante la vigencia de los contratos de prestación de servicios.

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