Informe del resultado de la fiscalización superior de la cuenta pública del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Querétaro, Qro., correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2010.

Pág. 8892 PERIÓDICO OFICIAL 16 de septiembre de 2011
Para llevar a cabo la fiscalización de referencia, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, elaboró una planeac ión y
programa para la revisión que se desarrolló bajo un calendario de trabajo.
Los estados informativos que conforman las cifras presentadas en la Cuenta Pública de la Entidad fiscalizada son
responsabilidad de la administración de la misma y se indican a continuación:
a) El Balance General;
b) El Estado de Resultados;
c) El Estado de Origen y Aplicación de Recursos;
d) El Estado de rectificaciones a resultados de ejercicios anteriores;
e) El avance del ejercicio presupuestal; y
f) El reporte de la situación que guarda la Deuda Pública.
Por lo que la opinión contenida en el presente informe, se emite conforme a bases razonables que la sustentan
debidamente.
V. Comentarios, recomendaciones y observaciones de los resultados derivados de la fiscalización de la
cuenta pública de la Entidad fiscalizada.
Como resultado del proceso de fiscalización superior de la cuenta pública, y co n fundamento en los artículos 24 fracción XI y
40 fracción III de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro, se determinaron las siguientes observaciones.
a) OBSERVACIONES
1. Incumplimiento por parte del Director del Sistema Municipal D.I.F. del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., del
Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales del Municipio de Pinal de Amoles, Qro., en
funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad Fiscalizada, y/o servidor público
que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fisc alizada a lo dispuesto en los artículos 113,
127 y 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 7 fracción IV, 87, 89, 96 y 98 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro; 48 fracción XIV, 153 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Qu erétaro; 8
fracción III y 11 fracción I del Decreto que crea el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de
Pinal de Amoles, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Querétaro; en virtud de haber omitido enterar en tiempo y forma a la Secretaría de Haci enda y Crédito
Público, las retenciones por concepto de Impuesto sobre la Renta por Sueldos y Salarios de ejercicio anteriores,
cuyo importe asciende a $619,091.16 (Seiscientos diecinueve mil noventa y un pesos 16/100 M.N.).
2. Incumplimiento por parte del Director, del Contralor del Sistema Municipal D.I.F. del Municipio de Pinal de Amoles,
Qro., del Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas Municipales del Municipio de Pinal de Amoles, Qro.,
en funciones de Titular de la Dependencia Encargada de las Finanzas Públicas de la Entidad F iscalizada, y/o servidor
público que resulte responsable de la función o facultad que se señala en la entidad fiscalizada a lo dispuesto e n los
artículos 87 y 89 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 48 fr acción XIV de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 10 y 11 fracción II del Decreto que Crea el Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro; y 41 fracciones I, II y XXII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de haber presentado inconsistencias
en las cifras que integran la Cuenta Pública sujeta a fiscalización, dando lugar a cuestionar la veracidad de la
información, como se muestra a continuación:
a) Mientras que en lo general la información contenida en la Cuenta Pública no presenta diferencias, en lo
particular debe destacarse que los importes integrados en el sistema de contabilidad (contpaq) en los rubros de
caja y bancos, deudores diversos, participaciones e ingresos extraordinarios no coinciden con los reflejados
como saldos finales en el Estado de posición financiera y en el Estado de Ingresos y Egresos.
b) Mientras el reporte denominado: “beneficios económicos y sociales de los subsidios, donaciones y
transferencias”, parte de la Cuenta Pública, informa sobre la entrega de un importe de $74,869.16 (Setenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y nueve pesos 16/100 M.N.), la cuenta contable que refiere a las “erogacione s
para apoyar a los sectores social y privado en actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria”
reporta un saldo ejercido de $51,629.16 (Cincuenta y un mil seiscientos veintinueve 16/100 M.N.), de la
comparación de estas cifras resulta una diferencia de $23,240.00 (Veintitrés mil doscientos c uarenta pesos
00/100 M.N.) sin que se haya justificado por la fiscalizada la razón de esta y su omisión en los registros
contables que dan lugar a la cuenta pública que se fiscaliza.

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