Fiscalía especializada en combate a la corrupción. Acuerdo por el que se establece los lineamientos generales y el procedimiento, que deberán observar los agentes del ministerio público para determinar el archivo temporal y de no ejercicio de la acción penal.

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de Gaceta1-EXT
y 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11 15, 19 Bis y 19 Ter de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función

Que el artículo 131 fracción XIII del Código Nacional de Procedimientos Penales señala como una de las obligaciones del Ministerio Público determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal. Respecto del procedimiento para el archivo temporal de la investigación, el numeral 254 de dicho ordenamiento establece que el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación

Que el artículo 19 ter, fracción X de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala señala como atribución del Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, entre otras emitir acuerdos y demás normas que rijan la actuación de la Fiscalía en el ámbito de su competencia

Por lo que, con base en las anteriores consideraciones, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales y el procedimiento que deberán observar los Agentes del Ministerio Público Especializado en Combate a la Corrupción para determinar el Archivo Temporal y de No Ejercicio de la Acción.

SEGUNDO. Corresponde al Agente del Ministerio Público determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción.

Procederá al archivo temporal de la investigación cuando ésta se encuentre en fase inicial y no se cuente con antecedentes suficientes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la investigación y determinar el ejercicio o no ejercicio de la acción penal.

TERCERO. Se considerará que no existen antecedentes suficientes para continuar con la investigación cuando el Agente del Ministerio Público haya realizado todas las técnicas de investigación procedentes en el caso concreto, sin que con ello se haya logrado el esclarecimiento del hecho delictivo y la identificación de quien lo cometió o...

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