Fiscalía especializada en combate a la corrupción. Acuerdo por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento que deberán observar los agentes del ministerio público especializado en combate a la corrupción, para solicitar la pena en el procedimiento abreviado.

Fecha de publicación23 Junio 2022
Número de Gaceta3-EXT
y 2, 3, 4, 6, 7, 9, 11 15, 19 Bis y 19 Ter de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, y CONSIDERANDO Que el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el proceso penal será acusatorio y oral, y tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen

Que el referido ordenamiento establece que una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley, y si el imputado reconoce ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad

Que el artículo 21 constitucional determina que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Que el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el DiarioOficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que se establecen las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos en la República Mexicana, tanto en el fuero federal como local.

Que el artículo octavo transitorio del Decreto en cita, establece que la Federación y las Entidades federativas, deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria, que resulte necesaria para la implementación de ese Código.

Que el artículo 202, del Código Nacional de Procedimientos Penales, establece que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado, después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

Que cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso, y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado, sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de...

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