Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-CEI-23

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-CEI-23
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DERECHO DE ACCESO
DE LA JUSTICIA, CUANDO NO SE EXHIBE EN EL RECURSO DE
REVOCACIÓN, LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RE-
SOLUCIÓN RECURRIDA.- De conformidad con la reforma al artículo 1°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección
a los derechos humanos a través del control constitucional y convencional
indirecto de las actuaciones de las autoridades puede ser realizado por los
tribunales ordinarios. Precisamente en atención a esa modif‌i cación consti-
tucional, en caso de que la parte recurrente, al tramitar un recurso adminis-
trativo, no exhiba la constancia de notif‌i cación, aun habiendo sido requerido
para esos f‌i nes por la autoridad que conozca del mismo, debe adminicular
si existen otros elementos de los cuales se pueda desprender la fecha en que
fue notif‌i cado el acto materia de la instancia, según lo disponen los artícu-
los 1° y 17 constitucionales, además de 25.1 de la Convención Americana
Sobre Derechos Humanos, los derechos de acceso a la justicia, a la tutela
judicial efectiva y a la administración de justicia, de tal manera que si en el
acto recurrido consta la fecha de recepción del documento, el nombre de la
persona que lo recibió y su f‌i rma, los cuales no sean en modo alguno puestos
en tela de juicio por el órgano administrativo, debe interpretarse en el modo
más favorable al contribuyente el texto del artículo 123 del Código Fiscal
de la Federación, y no tenerse por no interpuesto el recurso, sino que por
el contrario, debe dársele acceso al medio de defensa y proceder a resolver
sobre el fondo del asunto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2079/11-08-01-6.- Resuelto por
la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, el 12 de junio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.

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