Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-NCI-5

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-NCI-5
VISITA DOMICILIARIA. PARA LA CULMINACIÓN DEL ACTA
FINAL EN HORAS INHÁBILES, DEBE EXISTIR UN OFICIO DE
HABILITACIÓN.- El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, re-
gula lo relativo a los días y horas en que deben practicarse las diligencias
de las autoridades, las cuales deberán de realizarse en días y horas hábiles,
que son las comprendidas entre las 7:30 y 18:00 horas; señala además que
una diligencia de notifi cación podrá concluirse en hora inhábil sin afectar
su validez; asimismo, dispone que tratándose de la verifi cación de bienes y
de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y
las veinticuatro horas del día. Por otra parte, el numeral en comento dispone
que las autoridades fi scales para la práctica de las visitas domiciliarias, del
procedimiento administrativo de ejecución, de notifi caciones y de embargos
precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona
con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que
deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles; nalmente, señala el
dispositivo legal que también se podrá continuar en días u horas inhábiles
una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga
por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular. Por
tanto, para la validez de un acta fi nal de visita domiciliaria que se inicia en
horas hábiles y se culmina en horas inhábiles, los visitadores deben contar
con un ofi cio de habilitación de la autoridad fi scal, para continuar actuando
en el domicilio de la parte actora en horas inhábiles, en el cual señale cuál
de las dos excepciones contenidas en el segundo párrafo del artículo 13 del
Código Fiscal de la Federación se actualizó, es decir, si se trataba de una
persona cuya actividad por la que deba pagar contribuciones se realizaba
en días y horas inhábiles y/o si la continuación de la visita tenía por objeto
el aseguramiento de contabilidad o de bienes de la hoy actora, pues sólo de
esa manera se garantizaría el derecho de inviolabilidad del domicilio del
particular, establecido en el artículo 16 constitucional.

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