Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-NOII-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
cual se solicita dicha devolución, requisito que se acredita haber cumplido,
con la exhibición de los acuses de aceptación emitidos por el Servicio de
Administración Tributaria, donde se consigna la fecha de presentación de
la Declaración Informativa a través de su portal de internet. Lo anterior, al
gozar dichas documentales de valor probatorio pleno de conformidad con
los artículos 46, fracción III, segundo párrafo, de la Ley Federal de Proce-
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Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en la
materia, al tratarse de documentos que contienen información generada en
un medio electrónico, cuya veracidad no fue destruida por la autoridad al
momento de producir su contestación a la demanda.
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la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
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gistrado Instructor: Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretaria: Lic. María
Teresa del Socorro Sujo Nava.
VII-TASR-NOII-25
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL A
PARTIR DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR TER-
CEROS.-   
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proporcionada por terceros cuando el contribuyente omite presentar los libros
y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del
3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los
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los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades
o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio

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