Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-PE-25

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL PENINSULAR
VII-TASR-PE-25
NEGATIVA FICTA. MOMENTO PROCESAL PARA OFRECER
PRUEBAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA
RECAÍDA A LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FA-
VOR FORMULADA A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Del artí-
culo 37 del Código Fiscal de la Federación, se aprecia que las instancias o
peticiones que se formulen a las autoridades f‌i scales deberán ser resueltas
en un plazo de tres meses; asimismo precisa que una vez transcurrido dicho
plazo sin que se notif‌i que la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en
cualquier tiempo posterior a dicho plazo. En ese entendido, la negativa
f‌i cta es la respuesta en sentido negativo, que la ley presume ha recaído a
una petición, instancia o recurso formulado por escrito por un particular,
cuando la autoridad es omisa en resolverlo en el plazo de tres meses, es-
tablecido en el citado precepto. Asimismo, se desprende que su f‌i nalidad
primordial es evitar que el particular se vea afectado en su esfera jurídica
ante el silencio de la autoridad que legalmente debe emitir la resolución
correspondiente, pudiendo en consecuencia interponer los medios de de-
fensa que considere pertinentes en contra de la resolución conf‌i gurada. En
ese sentido, si la parte actora promovió juicio contencioso administrativo
federal en contra de la resolución negativa f‌i cta recaída a su solicitud de de-
volución de saldo a favor, presentada en la página de internet del Servicio
de Administración Tributaria, es inconcuso que desconocía los motivos,
razones y circunstancias que tomó en consideración la autoridad deman-
dada para resolver en sentido negativo la solicitud de devolución, por lo
que es evidente que se encontraba impedida de ofrecer en el escrito inicial
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