Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-11ME-9

Páginas169-170
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DÉCIMO PRIMERA SALA
REGIONAL METROPOLITANA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-11ME-9
REVISIÓN DE DICTAMEN FORMULADO POR CONTADOR
PÚBLICO CERTIFICADO. SE ACTUALIZA LA INFRACCIÓN A
LO PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 46-A
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EL PRO-
CEDIMIENTO EN QUE SE EJERCIERON LAS FACULTADES DE
COMPROBACIÓN, NO SE CONCLUYÓ CONFORME A DICHA
DISPOSICIÓN.- El legislador en el artículo 46-A del Código Fiscal de la
Federación, vigente a partir del 29 de junio de 2006, establece que el plazo
máximo que tiene la autoridad fi scalizadora para concluir la revisión que
realice a la contribuyente como consecuencia del ejercicio de una facultad
de comprobación, es de doce meses contados a partir de que se notifi que el
inicio de dicha facultad hasta el día en que se notifi que el ofi cio de obser-
vaciones; asimismo, establece que cuando las autoridades scales dentro
del plazo mencionado no notifi quen el ofi cio de observaciones se entenderá
por concluida en esa fecha, quedando sin efectos las actuaciones que de ella
derivaron. En ese sentido, se tiene que si en el caso de estudio el ejercicio de
la facultad de comprobación ejercida en términos del artículo 42, fracción
IV, del Código Fiscal de la Federación, inició con el ofi cio a través del cual
se solicita la información y documentación al contribuyente, y que contrario
a lo señalado por la demandada no se acreditó la legal notifi cación del ofi cio
de observaciones, debe entenderse que si bien la revisión culminó dentro
del plazo de doce meses, el hecho de que no se notifi cara debidamente el
ofi cio de observaciones referido origina, por disposición expresa del último
párrafo del artículo 46-A, del Código Fiscal de la Federación, que deba
quedar sin efectos el ofi cio de requerimiento y las actuaciones que de él
derivaron durante la revisión, por lo que debe declararse la nulidad de la

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