Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-PC-2
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-PC-2
ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE O ESCRITORIO. ES ILEGAL
CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE REFIERAN
A LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y
PERIODOS QUE PREVIAMENTE YA HABÍAN SIDO REVISADOS
EN UNA VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 46, último párrafo, del
Código Fiscal de la Federación, vigente en el año del 2011, establece que
se requerirá nueva orden; y que en el caso de que las facultades de compro-
-
dos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos
diferentes a los ya revisados; a lo que la revisión de gabinete o escritorio
no encuadra en el supuesto del numeral en cita; sin embargo, el precepto 19
de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, regula un derecho de
los contribuyentes, el cual debe ser respetado de conformidad con el dispo-
sitivo 1° de la norma suprema, que regula los derechos pro personae, esto
es, derechos humanos, en una forma más amplia, sin restringirla a ninguna
facultad de comprobación, expresamente señala que cuando un contribuyente
ya fue objeto de una facultad de comprobación, y se emite la resolución de-
terminativa respectiva, terminantemente prohíbe que nuevamente se pueda
ejercer alguna otra facultad de comprobación, llámese visita domiciliaria,
excepciones que el mismo numeral establece, pero que inclusive impone la
obligación para la autoridad que quisiera ejercer nuevamente una facultad
-
de la cual se pretendan ejercer facultades de comprobación respecto de las
mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos que previamente ya
habían sido revisados en una visita domiciliaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 738/12-21-01-5-OT.- Resuelto por
Administrativa, el 23 de octubre de 2012, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrado Instructor: Trinidad Cuéllar Carrera.- Secretario: Lic. Alejandro
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