Código Fiscal de la Federación. VII-TASR-PC-2

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-PC-2
ORDEN DE REVISIÓN DE GABINETE O ESCRITORIO. ES ILEGAL
CUANDO LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN SE REFIERAN
A LAS MISMAS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS Y
PERIODOS QUE PREVIAMENTE YA HABÍAN SIDO REVISADOS
EN UNA VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 46, último párrafo, del
Código Fiscal de la Federación, vigente en el año del 2011, establece que
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se requerirá nueva orden; y que en el caso de que las facultades de compro-
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dos, sólo se podrá efectuar la nueva revisión cuando se comprueben hechos
diferentes a los ya revisados; a lo que la revisión de gabinete o escritorio
no encuadra en el supuesto del numeral en cita; sin embargo, el precepto 19
de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, regula un derecho de
los contribuyentes, el cual debe ser respetado de conformidad con el dispo-
sitivo 1° de la norma suprema, que regula los derechos pro personae, esto
es, derechos humanos, en una forma más amplia, sin restringirla a ninguna
facultad de comprobación, expresamente señala que cuando un contribuyente
ya fue objeto de una facultad de comprobación, y se emite la resolución de-
terminativa respectiva, terminantemente prohíbe que nuevamente se pueda
ejercer alguna otra facultad de comprobación, llámese visita domiciliaria,
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excepciones que el mismo numeral establece, pero que inclusive impone la
obligación para la autoridad que quisiera ejercer nuevamente una facultad
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de la cual se pretendan ejercer facultades de comprobación respecto de las
mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos que previamente ya
habían sido revisados en una visita domiciliaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 738/12-21-01-5-OT.- Resuelto por
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Administrativa, el 23 de octubre de 2012, por unanimidad de votos.- Ma-
gistrado Instructor: Trinidad Cuéllar Carrera.- Secretario: Lic. Alejandro
.

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