Código Fiscal de la Federación. VII-TASA-III-25

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-25
COMPROBANTES FISCALES. EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDE-
RACIÓN PARA EL 2010, AUTORIZA SU USO HASTA UN PLAZO
MÁXIMO DE DOS AÑOS, SIN QUE OBSTE QUE LOS COMPRO-
BANTES CONTE NGAN UNA LEYENDA DE VENCIMIE NTO
ANTERIOR A LA QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDA.- El
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2010, en su
segundo párrafo establece: “Los comprobantes autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en
un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse (...) La fecha de
vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. (...)”. Interpretado
en sentido contrario, se desprende una autorización para ser utilizados hasta
por un plazo máximo de 2 años, los cuales contarían a partir de la emisión
o impresión de tales comprobantes fi scales. Ahora, independientemente de
que no se señale en la factura impresa el día y fecha, atinente esta última
al número específi co del mes y año correspondientes, de su elaboración,
lo importante es que si fueron manufacturadas por imprenta autorizada en
noviembre de 2008, su vigencia conforme al artículo 29-A en su penúltimo
párrafo, fenecía hasta noviembre de 2010, plazo máximo en que debería ser
utilizada, sin que pueda alegarse por la autoridad que la factura establecía
como vencimiento octubre de 2010, ya que tal circunstancia pudo originarse
en la incorrecta interpretación del arábigo 29-A por la imprenta autorizada en
su elaboración, o del responsable de la contabilidad del contribuyente o de
este, y no puede estar por encima de lo dispuesto en el referido artículo 29-A,
pues si se toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 del ordenamiento en
cita, vigente en el 2010, “En los plazos establecidos por períodos y aquellos
en los que se señala una fecha determinada para su extinción se computarán
todos los días. Cuando los plazos se fi jen por mes o por año, sin especifi car
que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye
el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que se inició y en
el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario

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