Código Fiscal de la Federación. VII-TASA-III-14

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
procedente declarar fundada la causal de improcedencia invocada por la
autoridad al contestar la demanda de nulidad, y debe decretarse el sobresei-
miento del juicio dada su extemporaneidad, al no haberse intentado dentro
del plazo previsto por el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y actualizarse las hipótesis
de la fracción IV del artículo 8 y de las fracciones II y VI del artículo 9 de
dicho ordenamiento, al ser un acto consentido, pues el plazo de cuarenta
y cinco días que para efectos de la impugnación establece el artículo 13,
fracción I, inciso a) de la ley en mención, no se suspende ni se interrumpe
con motivo de la queja interpuesta en contra de la resolución señalada como
impugnada en el juicio (emitida extemporáneamente en cumplimiento de
sentencia diversa dictada en anterior juicio), ya que tal circunstancia no se
encuentra prevista en los artículos 13 y 58 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, y únicamente en el caso de que la queja
se declarara improcedente, el cómputo de los cuarenta y cinco días se hará
a partir de aquel en el que surta efectos la notifi cación de la resolución de
la Sala que, habiendo conocido de la queja, decida que la misma es impro-
cedente y deba tramitarse como juicio; situación esta que al no acontecer
en la especie, provoca que el nuevo juicio devenga improcedente y deba
sobreseerse por extemporáneo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 668/12-TSA-1.- Expediente de
origen Núm. 5528/10-06-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de septiembre de
2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo
Hernández.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-14
TRANSFERENCIA DE FONDOS A LA CUENTA DE LA TESORERÍA
DE LA FEDERACIÓN. PROCEDEN MEDIOS DE DEFENSA EN SU
CONTRA, AUN CUANDO LA AUTORIDAD LA CONSIDERE UN

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