Código Fiscal de la Federación. VII-TASA-III-12

Páginas230-231
230
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
EFECTUÓ EMBARGO Y AVALÚO ADMINISTRATIVO.- No le asiste
la razón a la autoridad demandada, cuando en la resolución impugnada,
afi rma que son defi nitivos los gastos de ejecución que pagó el particular
con motivo del embargo que solicitó sobre sus bienes, pues para ello es
requisito ineludible que la autoridad haya practicado el avalúo y embargo
correspondiente, conforme lo dispone el artículo 66, fracción V, segunda
parte, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008,
que determina: en ningún caso procederá su devolución una vez practicada
la diligencia. Esto es así, porque la demandada no demostró la existencia
del avalúo y embargo del bien que el contribuyente señaló como garantía
del crédito fi scal a su cargo, no obstante la negativa lisa y llana vertida por
la parte actora, y al argumentar que son defi nitivos los gastos de ejecución
del embargo en la vía administrativa que pagó el particular, ello constituye
una afi rmación que, contrario a lo que afi rma la autoridad, le corresponde
probar que tales actos los efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 81
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al
Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1007/12-TSA-7.- Expediente de
origen Núm. 7767/11-06-02-8.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de
2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo
Hernández.- Secretaria: Lic. Norma Santacruz González.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-12
PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDE-
BIDO POR CONCEPTO DE GASTOS DE EJECUCIÓN.- De conformi-
dad al último párrafo del artículo 2° del Código Fiscal de la Federación, los
gastos de ejecución son accesorios de las contribuciones y aprovechamientos
y participan de su misma naturaleza, conceptos estos que en términos del
artículo 4° del Código en cita, tienen el carácter de créditos scales. De

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR