Código Fiscal de la Federación. VII-TASA-III-10

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
sello de la dependencia con la fecha en su interior, entonces debe concluirse
por el Juzgador que, de no obtener respuesta alguna a la promoción dentro
del plazo legal establecido, en este caso en el artículo 17 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo, sí se confi gura la negativa fi cta, sin que
resulte efi caz y fundado que la autoridad aduzca lo contrario y pretenda por
ello que se declare la improcedencia y decrete el sobreseimiento del juicio,
ya que la omisión o hecho negativo en que incurre el funcionario receptor
de la promoción de no haberlo devuelto fi rmado y con anotación de la hora,
como previene el artículo 277 en mención, sino sólo con el sello y fecha,
no puede parar perjuicio al particular, si este obtiene el acuse de recibo de
su solicitud, con sello y fecha, pues de tal arábigo 277 en relación con el
numeral 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no puede
arribarse a la conclusión de que no se actualiza la negativa fi cta; por lo que
tales argumentos son inefi caces para declarar la improcedencia y decretar
el sobreseimiento en el de nulidad, conforme al artículo 9, fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 810/12-TSA-1.- Expediente de
origen Núm. 3818/11-05-02-4.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de agosto de
2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo
Hernández.- Secretario: Lic. José Luis Lee Elías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASA-III-10
MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE PRE-
SENTAR DECLARACIONES.- ES IMPROCEDENTE SI EL CON-
TRIBUYENTE NO OBTUVO INGRESOS.- La infracción prevista en el
artículo 81, fracción I y sancionada con el diverso 82, fracción I, inciso b),
ambos del Código Fiscal de la Federación, no se tipifi ca si el actor demostró
en juicio, que presentó en tiempo la declaración normal informativa a través
de los medios electrónicos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público, con la que acredita que efectivamente realizó la presentación de

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