Código Fiscal de la Federación. VII-CASA-III-41

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CRITE RIOS AIS LADO S DE SALAS R EGIONAL ES
Tercera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 2 de junio de 2014, por unanimidad de
votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secre-
tario: Mtro. Mario Rodríguez Junco.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-III-41
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN. LAS AUTORIDADES FIS-
CALES DEBEN HACER SABER AL CONTRIBUYENTE
EN EL REQUERIMIENTO DE DATOS, INFORMES O DO-
CUMENTOS, PREVISTO EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 22 DEL DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
LA CONSECUENCIA DE NO DAR CUMPLIMIENTO AL
MISMO.- Del análisis del artículo 22 del Código Fiscal de la
Federación, se desprende que las autoridades scales cuen-
tan con la facultad discrecional de verifi car la procedencia de
las solicitudes de devolución que presenten los contribuyen-
tes, para lo cual, pueden solicitar a los interesados la pre-
sentación de datos, informes o documentos que se estimen
necesarios y que estén relacionados con el referido trámite;
adicionalmente, el dispositivo legal en comento señala la for-
ma y términos en que deberán actuar las autoridades en el
caso de que decidan ejercer tal facultad de comprobación. Lo
anterior es así, pues en el párrafo sexto se utilizó la expresión
“para tal efecto” -refi riéndose al supuesto en que se decida
requerir información y documentación para comprobar la
procedencia de la devolución solicitada-, y posteriormente se
precisa la forma exacta en la que debe proceder la autoridad

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