Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-909

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-909
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. SU REVOCACIÓN NO ANU-
LA SUS EFECTOS JURÍDICOS TRATÁNDOSE DE LA CAUSACIÓN
DE CONTRIBUCIONES.- De conformidad con el artículo 6o. del Código
Fiscal de la Federación, las contribuciones se causan conforme se realizan las
situaciones jurídicas o de hecho, y se determinan conforme a las disposiciones
vigentes en el momento de su causación. En ese sentido, el hecho de que una
Regla de carácter general se encuentre revocada, o incluso, sea abrogada o
derogada por cuestiones ajenas a su legalidad, no implica la anulación de sus
efectos jurídicos tratándose de la causación de contribuciones, pues para tal
aspecto debe atenderse a las disposiciones legales vigentes al momento en
que se efectuaron los hechos o situaciones jurídicas. De manera, que si la
Regla de carácter general revocada se encontraba vigente al momento en que
se realizaron los actos o situaciones relativas, sus efectos jurídicos subsisten
a efecto de determinar las contribuciones correspondientes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29978/12-17-03-6/1280/13-S1-02-
01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de octubre de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de marzo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Establecidos los argumentos de las partes, a consideración de esta
Juzgadora los agravios vertidos por la accionante resultan FUNDADOS
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y suf‌i cientes para declarar la nulidad de la resolución impugnada en el
presente juicio contencioso administrativo, en atención a las siguientes
consideraciones:
En esa medida, este cuerpo colegiado estima necesario señalar que
la litis que se desarrolla en el considerando que nos ocupa se circunscribe
a determinar si acorde a los principios de seguridad y certeza jurídica pre-
Mexicanos, resultaba correcto que la autoridad administrativa desechara
el recurso de revocación intentado por Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., en
contra de las Resoluciones Def‌i nitivas de la Investigación Antidumping y
Finales del Primer y Segundo Examen de vigencia de las cuotas compensato-
rias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones
textiles, originarias de la República Popular China, independientemente del
país de procedencia publicadas en el Diario Of‌i cial de la Federación el 18
de Octubre de 1994, 15 de Diciembre de 2000 y el 03 de Marzo de 2006,
respectivamente; en virtud de que las mismas habían sido revocadas me-
diante diversa Resolución publicada en el citado medio de circulación el día
14 de Octubre de 2008; sin tomar en consideración el hecho de que existía
un acto de autoridad mediante el cual las mismas estaban siendo aplicadas;
esto es, la resolución determinante del crédito f‌i scal contenido en el of‌i cio
número 800-04-01-02-2011-33316 de 21 de Octubre de 2011, a través del
que se determinó además de las contribuciones correspondientes, cuotas
compensatorias con base en las citadas resoluciones antidumping.
En principio a f‌i n de resolver la pretensión efectivamente planteada,
resulta necesario partir de la premisa de que mediante decreto publicado en el
Diario Of‌i cial de la Federación, 10 de Junio de 2011, se reformó entre otros,
para quedar en los siguientes términos:
[N.E. Se omite transcripción]
Como se observa, el párrafo tercero del precepto transcrito, impone
la obligación a todas las autoridades, de promover, respetar, proteger y

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