Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-375

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-2aS-375
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN.- CÓMPUTO DEL
PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.- El artículo 223 del Código Fiscal
de la Federación contempla que las notifi caciones que no fueren hechas
conforme a lo dispuesto en dicho Código serán nulas, debiendo la parte in-
teresada incidentista solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco
días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas
pertinentes. En ese orden de ideas el cómputo del plazo mencionado inicia
a partir del día siguiente a aquél en que la incidentista conoció el hecho.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-707
Incidente de Nulidad de Notifi caciones Núm. 2204/03-05-01-1/657/04-S2-
07-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de abril de 2007,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia
Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 26 de abril de 2007)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007. p. 226
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-375
Incidente de Nulidad de Notifi caciones Núm. 1813/09-16-01-3/172/11-S2-
08-04-NN.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de mayo
de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz.- Secretaria: Lic. Alin Paulina Gutiérrez Verdeja.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo 2013)
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