Código Fiscal de la Federación. VII-P-2aS-371

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-371
SUSPENSIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES PARA
LA PRÁCTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA.- NO SE ACTUA-
LIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE VISITADO CONTESTA
DE MANERA OPORTUNA LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS,
INFORMES O DOCUMENTOS QUE LE FORMULA LA AUTORI-
DAD VISITADORA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE
SUS OBLIGACIONES FISCALES, AUN SIN PROPORCIONAR LA
INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE LE FUE REQUERI-
DA.- El artículo 46-A, párrafos primero y cuarto y fracción IV, del Código
Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades f‌i scales deberán concluir
la visita que se desarrolle en el domicilio f‌i scal de los contribuyentes o la
revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las of‌i cinas de
las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado
a partir de que se notif‌i que a los contribuyentes el inicio de las facultades
de comprobación, plazo que se suspenderá, entre otros casos, cuando el
contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos
solicitados por las autoridades f‌i scales para verif‌i car el cumplimiento de
sus obligaciones f‌i scales, durante el periodo que transcurra entre el día del
vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que
conteste o atienda el requerimiento, sin que la suspensión pueda exceder
de seis meses; y que en el caso de dos o más solicitudes de información, se
sumarán los distintos periodos de suspensión y en ningún caso el periodo
de suspensión podrá exceder de un año. Ahora bien, como se advierte del
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Of‌i cial de la
Federación el 28 de junio de 2006, la voluntad del legislador fue que la
suspensión terminaba cuando el contribuyente atendiera el requerimiento o
simplemente lo contestara, aun sin proporcionar la información solicitada.
De ello se sigue que cuando el contribuyente visitado contesta, dentro de
los plazos que le fueron señalados por la autoridad, los requerimientos de
información y documentación formulados durante la visita domiciliaria, no
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se actualiza el supuesto de suspensión de que se trata, aun sin proporcionar
la información o documentación que le fue requerida, tal y como ocurrió
en el caso que se resuelve, en el que el contribuyente visitado contestó los
tres requerimientos que le fueron formulados por la autoridad durante la
visita domiciliaria, proporcionando en parte la documentación e información
requerida, y aduciendo diversas razones para no proporcionar la documen-
tación e información restante, por considerar que no se encontraba obligada
a presentarla por provenir de terceros cuyos datos de identif‌i cación obraban
en poder de la autoridad y que no correspondía a su contabilidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1655/11-08-01-5/1032/12-S2-
06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de
2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo
Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Pedro Martín Ibarra Aguilera.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de mayo de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- Esta Segunda Sección entra, en segundo término, al
estudio y resolución del concepto de impugnación número 3 formulado
en el escrito inicial de demanda, que puede llevar a la declaración lisa y
llana de las resoluciones impugnadas, concepto en el cual la parte actora
hace valer lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por su parte, la autoridad demandada al formular la contestación de
demanda argumentó lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
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