Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-708

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-708
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE DETERMINACIÓN DE
LAS AUTORIDADES, PLAZO APLICABLE CUANDO EL CONTRI-
BUYENTE OMITE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJER-
CICIO.- Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, vigente
en 1997, las facultades de las autoridades para determinar créditos f‌i scales y
sus accesorios, así como para imponer multas por infracciones a las normas
f‌i scales, por regla general se extinguen en un plazo de cinco años, el cual se
inicia, tratándose de contribuciones que se calculan por ejercicios, a partir del
día siguiente a aquél en que se presentó la declaración; sin embargo, como
una excepción a lo anterior, se establece que el plazo de caducidad será de
diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud ante el
registro federal de contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve
durante el plazo que establece el Código, así como por los ejercicios en que
no presente la declaración del ejercicio estando obligado a ello y, en este
último supuesto, el plazo se computará a partir del día siguiente a aquél en
que debió haberse presentado la declaración. Por tanto, si el particular omitió
presentar las declaraciones respecto de contribuciones que se calculan por
ejercicios f‌i scales, se actualiza la regla de excepción ya referida, por lo que
el plazo de caducidad aplicable será de diez años.
PRECEDENTE:
VI-P-1aS-308
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 165/09-20-01-3/2828/09-S1-03-
04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2010,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de febrero de 2010)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 218
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