Código Fiscal de la Federación. VII-P-1aS-705

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-P-1aS-705
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINA UN CRÉDITO FIS-
CAL COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA. NO
ES NECESARIO QUE SE CITE FRACCIÓNALGUNA DELARTÍCU-
LO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del contenido
integral del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación se observa, entre
otras cosas, que las autoridades scales, a efecto de comprobar que los con-
tribuyentes han cumplido con las disposiciones fi scales y, en su caso, deter-
minar las contribuciones omitidas o los créditos fi scales, estarán facultadas
para desarrollar una serie de actuaciones que se traducen en procedimientos
de comprobación o scalización que se encuentran perfectamente regulados
por el propio Código Fiscal de la Federación, de tal manera que si son di-
versas las facultades consignadas en el numeral 42 del citado Ordenamiento
legal, y la autoridad fi scal decide ejercer una de ellas, se encuentra obligada
a precisar en el acto con el que dé inicio al procedimiento respectivo, no
sólo el artículo en comento, sino también la fracción correspondiente. Sin
embargo, esa obligación no puede hacerse extensiva al hecho de que en la
resolución defi nitiva por la que se determine un crédito fi scal, la autoridad
se encuentre obligada a citar el artículo y fracción en comento, puesto que
en este momento, la actuación de ella, ya no está fundada en alguna de las
fracciones del citado artículo, sino lo que está haciendo es determinar un
crédito fi scal, como consecuencia del procedimiento seguido previamente
con base en alguna de las facultades señaladas en el artículo 42 del Orde-
namiento Tributario Federal.
PRECEDENTE:
V-P-1aS-266
Juicio No. 14254/01-17-01-9/124/02-S1-03-04.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
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