Defensa fiscal para las deducciones autorizadas. Segunda Parte

AutorObed Chávez Pérez
CargoContador Público y Licenciado en Derecho con estudios de Maestría en Derecho fiscal
Páginas4-8

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"La propia normatividad recomienda que cada empresa debe seleccionar el sistema y método que más se adecúe a sus características, ya que puede influir en forma importante en los resultados de sus operaciones".

En el presente artículo analizaremos los requisitos para la deducción del costo de lo vendido de las personas morales comercializadoras.

La reforma fiscal de 2005 menciona cómo se integra el costo de lo vendido, es decir, cómo clasificará las erogaciones el Contador para que estas se deduzcan, ya que el cambio de fondo que pretendía la Reforma es reubicar el momento de la deducción, guardando relación las ventas realizadas con las erogaciones que sirvieron de base para generar dichos ingresos en el mismo ejercicio.

Luego entonces, cambia el concepto de deducción en el artículo 29 fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

(...)

  1. El costo de lo vendido.

Así las cosas, se establece una sección III del capítulo del título II, estableciendo el costo de lo vendido de los artículos 45-A al 45-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La propia normatividad recomienda que cada empresa debe seleccionar el sistema y método que más se adecúe a sus características, ya que puede influir en forma importante en los resultados de sus operaciones.

En tesis reciente, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa señala lo siguiente:

VI-TASR-XLI-12

COSTO DE LO VENDIDO. PARA DETERMINAR LOS CONCEPTOS QUE LO INTEGRAN ES VÁLIDO ATENDER LA TÉCNICA CONTABLE, ESPECÍFICAMENTE LA PREVISTA EN EL BOLETÍN C-4 INVENTARIOS DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2005. Del estudio de los artículos 45-A y 45-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2005, se desprende que la mecánica para la determinación del costo de ventas para contribuyentes que se dedican a actividades comerciales, consistentes en la adquisición y enajenación de mercancías, radica en considerar el monto de adquisición de las mercancías, sumando los gastos incurridos para adquirir y dejarlas en condiciones de ser enajenadas, disminuido con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, sin embargo, las normas en cita no pormenorizan cuáles son los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas, de tal modo que, armonizando la técnica contable, auxiliar del Derecho fiscal y bajo la premisa de que las personas morales, que realizan actividades empresariales, en los términos del artículo 86, fracciones I, V y XVIII de la ley citada, tienen obligación de:

a) llevar contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y 26 de su Reglamento,

b) formular estados financieros,

c) levantar inventarios a la fecha de conclusión del ejercicio y

d) llevar control de estos relativos a mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, es válido que para definir cuáles son

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esos "gastos" se atienda a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados previstos en el "Boletín C-4 Inventarios" emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., en...

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