La firma electrónica

AutorValentino Cornejo López
Páginas45-186
CAPÍTULO III
LA FIRMA ELECTRÓNICA
A. Generalidades
Las tecnologías de autenticación en los últimos años han experimentado un importante
avance, debido a la necesidad de proteger las comunicaciones en la internet.
Siguiendo a Andrew Nash,40 se puede decir que la autenticación es el proceso
para determinar una identidad en el nivel de seguridad necesario; así la autenticación
tiene por objeto corroborar la identidad de un usuario.
Los diferentes mecanismos de autentificación han evolucionado hasta llegar al
empleo de la firma electrónica, y para potenciar más confianza en la tecnología de
autentificación, se le han otorgado diversos efectos jurídicos.41
Las regulaciones en México que hacen referencia a la autentificación han
adoptado el concepto de firma electrónica, que es un concepto más genérico y
tecnológicamente neutral que conceptos como firma digital.42
En este apartado me ocuparé de la firma electrónica o la signatura informática
como el medio idóneo para identificar al signatario y como un instrumento que exprese
la voluntad de adherirse a lo firmado, por lo tanto todo aquello que cumpla ambas
características debe considerarse como signatura.
B. La firma autógrafa o manuscrita
40 Nash, Andrew, PKI, infraestructura de claves públicas, Tr.:Ávila de Barón, Cecilia. Osborne McGraw-Hill, Bogotá, 2002, p. 298.
41 Vid. artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, artículo 38 de la Ley Aduanera.
42 Cfr. Brizzio, Claudia, La informática en el nuevo derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 87.
1. Antecedentes de la firma
El antecedente más remoto lo encontramos en la prehistoria, cuando aparecen las
pinturas rupestres que dan muestra del primer avance para lograr la identificación del
hombre con su obra. La forma de expresar las ideas a través de pinturas empezó a
cambiarse por signos representativos de palabras, cuya primera sistematización la
encontramos en Egipto; muestra de ello es la aparición de los alfabetos egipcio, fenicio
y griego que destacan el grado de civilización de estas culturas.
A pesar del conocimiento de la escritura y otros sistemas de signos, las pinturas
siguieron siendo utilizadas para la individualización del ser humano hasta la Edad
Media.
En Roma, el valor del instrumento privado derivaba del valor que se asignaba a
la prueba de testigos, quienes firmaban el instrumento con las partes. 43 Sin embargo
algunos documentos no eran firmados,44 y entonces aparece el primer antecedente de la
firma denominado manufirmatio. En Roma no existía el hecho de firmar los contratos o
los documentos, sino que se plasmaba el sello personal, lo cual se asemeja a lo que
entendemos por firma autógrafa en nuestros días.
La manufirmatio era una ceremonia que consistía en que una vez leído el
documento por su autor, o por el notarius, se colocaba desenrollado y extendido sobre la
mesa del escribano; luego se pasaba la mano abierta sobre el pergamino en actitud de
jurar, pero sin hacerlo; se estampaba el nombre, signo, o una o tres cruces, por el autor o
su funcionario en su nombre, y lo hacían luego los testigos. La manufirmatio era un acto
solemne que se convirtió en un requisito.
Al hablar de los contratos literales en Roma, cuando se hacía referencia a la
forma de los mismos, se establecieron la syngrapha y la quirographa. La quirographa
eran los reconocimientos de deuda hechos únicamente por el obligado, los cuales
43 Vid. Brizzio, Claudia, op.cit., p. 9. Apud. Núñez Lagos, R., Hechos y Derechos en el Instrumento Público, Instituto de Investigaciones Científicas,
Madrid, 1950, p. 578.
44 Código Justiniano, VII, 6, 1, 1, Institutas. III, 23.
quedaban en poder del acreedor; y la syngrapha constaba de una doble redacción
suscrita por ambas partes, y existía una interior y otra exterior donde figuraban los
sellos de los contratantes y de los testigos.45
En la Edad Media aparecen los sellos, marcas y signos en los que se
entrelazaban distintos rasgos que distinguían al que imprimiera dicho modo de firma.
Sin embargo entre los “nobles predomina el sello por su falta de conocimiento sobre la
escritura y la lectura”.46 Muestra de ello es que Carlomagno, que apenas sabía escribir,
hacía firmar sus actos por un sellador oficial. Se supone que la existencia de la firma
que contienen los códigos arranca en octubre de 1358 cuando Carlos V de Francia
obligó a los notarios a firmar los actos en los que intervinieran.47
En el sistema jurídico visigótico existía la confirmación del documento por los
testigos que lo tocaban (chartam tangere), signaban o suscribían (firmatio, roboratio,
stipulatio). La firma del que da el documento o librador es corriente, pero no
imprescindible. Los documentos privados son, en ocasiones, confirmados por
documentos reales. Desde la época euriciana, el Codex Euricanus y las leyes visigodas
restaron atención a las formalidades documentales, regulando detalladamente las
suscripciones, signos y comprobación de escrituras.48 La subscriptio representaba la
indicación del nombre del signante y la fecha. El signum era un rasgo que la sustituía si
no sabía o no podía escribir. La suscriptio daba pleno valor probatorio al documento y
el signum debía ser completado con el juramento de veracidad por parte de uno de los
testigos.49
2. Concepto de firma
Planiol y Ripert definen a la firma como una inscripción manuscrita que indica el
nombre de una persona que entiende hacer suyas las declaraciones del acto. Mustapich
por su parte menciona que es el nombre escrito por propia mano en caracteres
45 Arias Ramos, J., Derecho Romano, Tomo II, Ed. Revista de Derecho Privado, 18va. edición, Pamplona, 1988, p. 622.
46 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XII, México, pp..290-291.
47 Idem.
48 Cuervo Álvarez, José, "La firma digital y entidades de certificación", Revista Iberoamericana de Derecho Informático, Número Leyes y Códigos
Visigodos 30-32, Extremadura, 1999, pp. 235-267.
49 Ibid.

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