Acuerdo No. 30 del 26 de Septiembre de 2014, Relativo a La Redistribución del Financiamiento Público de Los Partidos Políticos en Razón de La Inscripción de Los Partidos Políticos Nacionales Encuentro Social y Partido Humanista

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 29

DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

PERIODO INTERPROCESO 2012-2014

ACUERDO NÚMERO 29 PRESUPUESTO IEE 2015

26/SEPTIEMBRE/2014

ACUERDO PARA SOMETER A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO GENERAL EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015.

CONSIDERACIONES:

  1. -

    De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en correlación con el precepto 97 del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral de la entidad, es el organismo público autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, depositario y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones en la entidad, así como de encargarse de su desarrollo, vigilancia y calificación, en su caso.

    Además, es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

  2. -

    Para efectos del presente acuerdo, cabe resaltar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, último párrafo, del Código Electoral del Estado, el Instituto Electoral tiene la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, cuyo proyecto debe ser emitido por el Consejo General del mismo, el cual deberá ser enviado al Congreso del Estado para su aprobación.

    El referido órgano superior de dirección, por disposición de la misma norma reglamentaria, debe incluir dentro de dicho presupuesto, el financiamiento público que legalmente tienen derecho de percibir los partidos políticos acreditados ante el órgano electoral, el cual para su asignación debe sujetarse a lo que para tal efecto dispone el propio Código de la materia.

    Asimismo, como parte de la construcción del proyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral del Estado, cabe señalar que de conformidad con el artículo 115, fracción VII, del Código Electoral Local, es atribución del Presidente del Consejo General la de someter al mismo, el anteproyecto del presupuesto anual de egresos que corresponda; dándose cumplimiento a dicha disposición con el presente documento.

  3. -

    El Instituto Electoral del Estado tiene como función primordial, la de organizar las elecciones en la entidad, para que los ciudadanos colimenses renueven a sus representantes de elección popular, según lo dispuesto por la propia Constitución Política local; además, dicho organismo público tiene como fines permanentes los de: preservar, fortalecer, promover y fomentar el desarrollo de la democracia en la entidad; preservar y fortalecer el régimen de partidos políticos, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura cívica, política democrática, entre otros; lo anterior, de conformidad con el artículo 99 del Código Electoral del Estado.

  4. -

    Derivado de lo anterior, el Instituto Electoral del Estado, por su naturaleza y encomienda especial de diversas y múltiples actividades constitucionalmente otorgadas al mismo para su realización, en beneficio del desarrollo del Estado, requiere del otorgamiento de un presupuesto que debe ejercer en forma autónoma y en el que se debe incluir el financiamiento público que los partidos políticos tienen derecho a percibir, a efecto de que los mismos, puedan a su interior, y en el ámbito estatal, participar y coadyuvar en la consolidación de los fines enunciados en la consideración anterior; pues se requiere de un trabajo constante y permanente en el fomento de la democracia y la construcción de valores cívicos que permitan en los procesos electorales, llevar a cabo elecciones periódicas, de manera organizada y pacífica, en las que los ciudadanos manifiesten su voluntad, a través de su sufragio, respecto de quiénes son los ciudadanos que desean que los representen, tanto en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo, así como en cada uno de los ayuntamientos del Estado.

  5. -

    Asimismo, es importante señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 101 del Código de la materia, el Instituto Electoral del Estado, para el desempeño de sus actividades, cuenta en su estructura con un órgano superior de dirección que es el Consejo General, integrado por un Consejero Presidente y seis consejeros electorales, un Secretario ejecutivo, y un representante propietario o suplente, en su caso, por cada uno de los partidos políticos acreditados ante el Instituto, con el carácter de Comisionado, de conformidad con el artículo 103 del ordenamiento legal en cita.

    Dentro de la misma estructura de este organismo electoral, existe un órgano ejecutivo y un órgano municipal en cada uno de los municipios de la entidad, al que se le denomina Consejo Municipal Electoral; dichos órganos tienen el carácter de permanentes y cuyos integrantes perciben la remuneración correspondiente según lo preceptuado en ley, o bien, por lo determinado por el máximo órgano superior de dirección, de acuerdo con las facultades que al mismo le han sido conferidas y que invariablemente se reflejan en las cuentas del ejercicio presupuestal respectivo.

  6. -

    El próximo año 2015, este organismo electoral habrá de cumplir con uno de sus fines más importantes, que es la organización, desarrollo y vigilancia de la realización periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Poder Legislativo, de los Ayuntamientos y, en su caso, la calificación de las mismas; elecciones que de conformidad con el artículo 26 del Código Electoral del Estado, deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, en este caso del próximo año 2015, de acuerdo a la periodicidad que para la renovación de los cargos de elección popular antes enunciados se ha establecido.

    En relación a lo anterior, el artículo transitorio NOVENO...

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