Del financiamiento de los programas

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ARTÍCULO 31. Los programas estatales o municipales en materia de prevención social deberán cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y sujetarse a las bases que establece la presente Ley, la Ley de Seguridad del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 32. El estado y los municipios preverán en sus respectivos presupuestos, recursos para el diagnóstico, diseño, ejecución y evaluación de programas, estrategias y acciones de prevención social, derivados de la presente Ley.

ARTÍCULO 33. El Centro Estatal propondrá previa aprobación del Secretario Ejecutivo, el desarrollo de mecanismos de financiamiento para proyectos de la sociedad civil en las zonas que tengan incidencia directa en temas prioritarios de prevención social...

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