Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2006

Fecha de disposición14 Febrero 2006
Fecha de publicación14 Febrero 2006
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG15/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2006.

Considerando

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, base III, párrafo 8, preceptúa que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, entre otras obligaciones, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones políticas nacionales.

  2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 35, párrafo 7, dispone que las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral tienen derecho a recibir financiamiento público, para apoyo de sus Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

  3. Que en el párrafo 8 del mismo artículo del citado Código, establece que se constituirá un fondo por la cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como en su párrafo 9 del artículo referido se ordena que este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas nacionales de conformidad con el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. Que el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se abrogó el Reglamento para el Financiamiento Público para las Agrupaciones Políticas Nacionales aprobado por el mismo Consejo el 12 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002.

  5. Que el 16 de diciembre del 2004 en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral se emitió el nuevo Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero del año 2005, el cual entró en vigor el 1 de enero del año 2005. Por lo que dicho Reglamento sirvió de base legal, para la elaboración y autorización de este Acuerdo.

  6. Que el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina el monto del financiamiento público por actividades ordinarias y gastos de campaña de los partidos políticos para el año 2006, aprobado en esta misma sesión, por el que se determinó el financiamiento público relativo al sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de dichos institutos políticos. A través del cual se determinó la cifra de $2,068,375,613.73 (dos mil sesenta y ocho millones trescientos setenta y cinco mil seiscientos trece pesos 73/100 M.N.) para el año 2006.

  7. Que derivado del considerando precedente, conforme a lo establecido por el artículo 2.1. del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, el 2% de dicha cifra asciende a la cantidad de $41,367,512.27 (cuarenta y un millones trescientos sesenta y siete mil quinientos doce pesos 27/100 M.N.), mismo que constituye el fondo que deberá distribuirse entre las agrupaciones políticas nacionales que cuentan con registro ante el Instituto.

  8. Que el artículo 3.1. del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, dispone que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión determinará el fondo del financiamiento público que le corresponda a cada agrupación política nacional durante el año, para someterlo a la aprobación del Consejo General, dicho fondo se integra de la siguientes modalidades: a) El sesenta por ciento del fondo será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro, lo que deberá ser aprobado por el Consejo General en el mes de enero, y será ministrado en el mes de febrero. b) El cuarenta por ciento del fondo será distribuido entre las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro que acrediten los gastos realizados mediante la evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo y la transparencia de sus erogaciones.

  9. Que con fundamento en el artículo 3.1. del Reglamento invocado, corresponde como primera ministración el 60% del financiamiento público a distribuirse en forma igualitaria a las agrupaciones políticas nacionales que cuenten con registro ante el Instituto Federal Electoral, la cual se entregará en el mes de febrero del 2006 por un importe de $24,820,507.36 (veinticuatro millones ochocientos veinte mil quinientos siete pesos 36/100 M.N.) y la segunda ministración correspondiente al 40% fondo restante y a entregarse, en el mes siguiente a la conclusión del procedimiento de evaluación...

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