Fin a la incertidumbre...El cobro de los gastos médicos pensionados no representa una carga adicional ni indebida para los contribuyentes

AutorMario Alberto Contreras Sandoval
CargoMaestría en Impuestos en el Instituto de Especialización para Ejecutivos
Páginas40-42
www.iee.edu.mx
Texto: Mtro. Mario Alberto Contreras Sandoval
40
IEE Plantel Monterrey
Enos recientes hemos visto como se ha
incrementado la inquietud de los
contribuyentes que tienen el carácter de
“Patrones”, respecto del pago que realizan
al Instituto Mexicano de Seguro Social
(IMSS) bajo el concepto de Gastos Médicos
Pensionados (GMP), pues consideran que la
finalidad de esta cuota está cubierta por
otros ramos de aseguramiento que
contempla la Ley del Seguro Social (LSS) y
por tal motivo, que representa un pago o
cobro indebido. Al respecto, existen
antecedentes relativos a este tema desde el
año 2010 en el que encontramos
precedentes de resoluciones emitidas por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa a favor de los contribuyentes
apoyando la devolución de estas cuotas.
Esto es así en virtud de que en el ramo de
aseguramiento, enfermedades y maternidad
del régimen “obligatorio” del Seguro Social,
ya se otorgan prestaciones médicas para
personas pensionadas, por tal motivo la
pretensión de la autoridad de cobrar una
cuota adicional para cubrir gastos médicos
de pensionados representaría el cobro de
algo que ya fue cubierto mediante el pago
del ramo obligatorio antes mencionado.
No obstante lo anterior en 2013 el IMSS
interpuso ante el segundo tribunal
colegiado en materia administrativa del
sexto circuito un recurso de revisión fiscal el
cual fue resuelto a su favor en septiembre
del mismo. Los argumentos bajo los cuales
concluyó la autoridad judicial se centran en
el hecho de que en su interpretación, la
finalidad de la cuota de GMP establecida en
el Artículo 25 de la LSS, y el ramo de
Enfermedades y maternidad,
específicamente en lo que señala el Artículo
106, es distinta ya que la primera es para
cubrir las prestaciones de los pensionados y
la segunda las prestaciones de los
asegurados, ratificando así la procedencia
de ambas y denunciando con esto la
necesidad de que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación efectúe la
contradicción de tesis que resuelva en
definitiva el tema.
EL COBRO DE LOS GASTOS
MÉDICOS PENSIONADOS NO
REPRESENTA UNA CARGA
ADICIONAL NI INDEBIDA PARA
LOS CONTRIBUYENTES
FIN A LA INCERTIDUMBRE
Fuente: Google.com

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