Disposiciones de carácter general que establecen la información y documentación que deberán presentar las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, al solicitar la aprobación de su escritura constitutiva y modificaciones a la misma
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
DISPOSICIONES de carácter general que establecen la información y documentación que deberán presentar las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, al solicitar la aprobación de su escritura constitutiva y modificaciones a la misma.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y/O INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE FILIALES, AL SOLICITAR LA APROBACION DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES A LA MISMA.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 Bis 1, segundo párrafo, 9o. último párrafo, y 45-B, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
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Que de conformidad con el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Instituciones de Crédito, la escritura constitutiva de las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 45-B de ese mismo ordenamiento jurídico, así como cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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Que en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 5 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general, siendo aplicable dicho precepto a las instituciones de banca múltiple e instituciones de banca múltiple filiales en términos de lo dispuesto por los artículos 9o., último párrafo, y 45-B, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito.
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Que el proyecto en cuestión se origina del cumplimiento de una obligación derivada de la Agenda de Buen Gobierno que el Presidente de la República presentó el 6 de noviembre de 2002, en el marco del 2o. Foro de Innovación y Calidad en la Administración Pública, y que se comprometió a cumplir, para construir un gobierno al día y a la vanguardia.
Que en virtud de lo antes expuesto, he tenido a...
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