Disposiciones de carácter general que establecen la información y documentación que deberán presentar las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, al solicitar la aprobación de su escritura constitutiva y modificaciones a la misma

Fecha de disposición10 Noviembre 2005
Fecha de publicación10 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general que establecen la información y documentación que deberán presentar las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, al solicitar la aprobación de su escritura constitutiva y modificaciones a la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE ESTABLECEN LA INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE Y/O INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE FILIALES, AL SOLICITAR LA APROBACION DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA Y MODIFICACIONES A LA MISMA.

JOSE FRANCISCO GIL DIAZ, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 Bis 1, segundo párrafo, 9o. último párrafo, y 45-B, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito, y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

  1. Que de conformidad con el último párrafo del artículo 9o. de la Ley de Instituciones de Crédito, la escritura constitutiva de las instituciones de banca múltiple y/o instituciones de banca múltiple filiales, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 45-B de ese mismo ordenamiento jurídico, así como cualquier modificación a la misma, deberá ser sometida a la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  2. Que en términos de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 5 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, los requisitos de presentación y plazos, así como otra información relevante aplicables a promociones que realicen las instituciones de crédito deberán precisarse en disposiciones de carácter general, siendo aplicable dicho precepto a las instituciones de banca múltiple e instituciones de banca múltiple filiales en términos de lo dispuesto por los artículos 9o., último párrafo, y 45-B, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito.

  3. Que el proyecto en cuestión se origina del cumplimiento de una obligación derivada de la Agenda de Buen Gobierno que el Presidente de la República presentó el 6 de noviembre de 2002, en el marco del 2o. Foro de Innovación y Calidad en la Administración Pública, y que se comprometió a cumplir, para construir un gobierno al día y a la vanguardia.

    Que en virtud de lo antes expuesto, he tenido a...

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