Acuerdo No. 10 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado para Fijar los Topes de Gastos de Precampaña y De Propaganda Preelectoral que Podrán Efectuar los Precandidatos en Los Procesos Internos de Selección de Candidatos de Los Partidos Políticos Nacionales y Estatal a Efectuarse con Motivo de Las Elecciones del Proceso Electoral Local 2008-2009

DEL GOBIERNO DEL ESTADOINSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO NÚMERO 10

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA FIJAR LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE PROPAGANDA PREELECTORAL QUE PODRÁN EFECTUAR LOS PRECANDIDATOS EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y ESTATAL A EFECTUARSE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2008 - 2009.

PROCESO ELECTORAL 2008 - 2009

ACUERDO NÚMERO 10

19/DICIEMBRE/2008

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO PARA FIJAR LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA Y DE PROPAGANDA PREELECTORAL QUE PODRÁN EFECTUAR LOS PRECANDIDATOS EN LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y ESTATAL A EFECTUARSE CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2008 - 2009, EN RAZÓN DE LO CUAL SE EMITEN LOS SIGUIENTESA N T E C E D E N T E SI.

Que de conformidad con el artículo 86 Bis, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter permanente denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, serán principios rectores en el ejercicio de dicha función.

II.

En tal virtud, el artículo 145 del Código Electoral del Estado de Colima, establece que el Instituto Electoral del Estado es el organismo público de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales. Asimismo, vigilará los procesos internos que realicen los partidos políticos para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con el fin de que se ajusten a los tiempos, formas de financiamiento y topes de gastos que establece el Código de la materia.

Igualmente el Instituto será autoridad en la materia, profesional en su desempeño, autónomo e independiente en sus decisiones y funcionamiento.

Además este organismo electoral tendrá la facultad de administrar y ejercer en forma autónoma su presupuesto de egresos, aprobado por el Congreso del Estado, incluyendo en el mismo el financiamiento público a los partidos políticos, el cual estará sujeto a las reglas de asignación establecidas en el Código de la materia.

III.

Que de conformidad con el artículo 205 Bis del Código Electoral del Estado, los procesos internos de los partidos políticos, se entenderán como el conjunto de actividades que conforme a las disposiciones del Código en comento, a sus estatutos y a los acuerdos tomados por los órganos partidarios hacia el interior de su organización, lleven a cabo los partidos políticos, con el fin de seleccionar a sus candidatos a cargos de elección popular, a través de los métodos de selección por consulta a los militantes o a la población en general, o cuando se realicen por consejos, asambleas o convenciones de partido, que impliquen la realización por parte de quienes aspiran a ser seleccionados como candidatos, de cualquiera de las actividades identificadas en el artículo 206 del mismo ordenamiento legal.

IV.

De igual forma, el artículo 205 Bis-2 del Código de la materia, señala el concepto de precandidato, entendiendo a éste como el ciudadano que conforme a las disposiciones del Código Electoral, de los estatutos de los partidos políticos y de los acuerdos de los órganos partidarios, contienda dentro de los procesos internos para ser seleccionado como candidato a un cargo de elección popular.

V.

Que se entenderán como actos de precampaña y propaganda preelectoral, de acuerdo con el numeral 205 Bis-3 del Código de la materia, los actos y conjunto de elementos señalados en el artículo 206 del ordenamiento legal en cita, que lleven a cabo, produzcan y difundan los precandidatos que participen en los procesos internos de los partidos políticos. El numeral 206 del Código Electoral a la letra dice: "ARTÍCULO 206.-

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los PARTIDOS POLÍTICOS, las coaliciones y los candidatos...

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