Acuerdo por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de la extensión de garantía

Fecha de disposición20 Julio 2006
Fecha de publicación20 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se fijan los criterios de aplicación general respecto de la extensión de garantía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS DE APLICACION GENERAL RESPECTO DE LA EXTENSION DE GARANTIA.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 2o., 3o., fracción I, último párrafo, y 35, fracción XVII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en ejercicio de la atribución que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 3o., fracción I, segundo párrafo, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.

Que, de acuerdo con el tercer párrafo de la misma fracción I antes citada, no se considerará operación activa de seguros la comercialización a futuro de servicios, entre otros, cuando el cumplimiento de la obligación convenida, no obstante que dependa de la realización de un acontecimiento futuro e incierto, se satisfaga con recursos e instalaciones propias de quien ofrece el servicio y sin que se comprometa a resarcir algún daño o a pagar una prestación en dinero.

Que el último párrafo de la fracción referida dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá establecer criterios de aplicación general conforme a los cuales se precise si una operación, para efectos de dicho artículo 3o., se considera operación activa de seguros.

Que, en la actualidad, a nivel internacional es común el ofrecimiento, a través de establecimientos comerciales, del servicio conocido como “extensión de garantía” o “garantía extendida”, mediante el cual, en adición a la garantía original del fabricante, se pacta el compromiso de reparar, reemplazar, dar mantenimiento o, en su caso, reponer el valor al adquirente de un bien mueble en el evento en que...

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