Resolución que fija las cuotas de los productos prestados por la Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes I o. de julio de 2014
Tomo CXCVIII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 1
SUMARIO:
SECRETARÍA DE FINANZAS
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS PRODUCTOS
PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA FISCAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2014.
AVISOS JUDICIALES: 2695, 2696, 2702, 2714, 2700, 2711, 2708, 2712,
2709, 2710, 740-Al,
394-B 1, 2703, 2704, 2705, 2706, 2707,
737-Al y 738-Al.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2701, 739-Al, 2697, 2698,
2699, 736-Al, 741-Al, 2714-BIS, 395-BI y 2713.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
GOBIERNO DEI
ESTADO DE MEXICO
RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS CUOTAS DE LOS PRODUCTOS PRESTADOS POR LA PROCURADURÍA FISCAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014.
Blanca Esthela Mercado Rodríguez, Subsecretaria de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 19 fracción III. 23 y
24 fracciones I, II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 5, 7, 8, 10 y 16 del Código Financiero del
Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 6, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaria de
Finanzas, en relación con el diverso 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014 y con el "Acuerdo
del C. Secretario de Finanzas mediante el cual autoriza a la C. Subsecretaría de Ingresos a suscribir las reglas de carácter general que
señalan aquellos aprovechamientos y productos que no requieren autorización para su cobro en el Ejercicio Fiscal del año 2014, asi como
para emitir las resoluciones de carácter particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean solicitados por las
dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas", publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno
-
de fecha primero de
enero de 2014.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría Fiscal es la Unidad Administrativa, adscrita a la Secretaría de Finanzas, entre cuyas funciones se encuentran las de
cumplir y difundir los ordenamientos jurídico-financiero estatales y municipales, en términos de lo establecido en los artículos 3, fracción V y
38, fracciones XV y XVI, del Reglamento Interior de la Secretaria de Fianzas;
Que en cumplimiento a las facultades señaladas, ha llevado a cabo la codificación de los volúmenes denominados "Prontuario de la
Legislación Financiera 2014" y "Prontuario de la Legislación Administrativa 2014";
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los productos son
contraprestaciones que tanto el Estado como los Municipios exigen por los servicios que presten en sus actividades de derecho privado, así
como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos;
Que el artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2014, establece que el Ejecutivo del Estado.
por conducto de la Secretaría de Finanzas, y previa solicitud de las dependencias interesadas, queda autorizado para fijar o rnodificar las
cuotas de los productos que se cobren en et ejercicio fiscal de 2014;
Que el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" es el órgano informativo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, de carácter
permanente e interés público, que tiene por objeto publicar las Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Notificaciones, Avisos, Manuales y
demás disposiciones de carácter general de los Poderes del Estado, Organismos Autónomos, Organismos Auxiliares. Ayuntamientos y de
particulares, según lo dispone el artículo 15.2 del Código Administrativo del Estado de México vigente.

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