Fija Corte límite al fuero militar

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia estableció ayer, por amplia mayoría, que los militares acusados de delitos contra civiles no deben ser juzgados por tribunales castrenses.

Por 8 votos contra 2, el pleno resolvió que el Juzgado Quinto de Distrito en Morelos debe hacerse cargo del proceso contra el Coronel José Guadalupe Arias Agredano, acusado de encubrir el homicidio del joven Jethro Ramsés Sánchez perpetrado por soldados en Cuernavaca, en mayo de 2011.

La mayoría, que será suficiente para fijar jurisprudencia, coincidió en que el artículo 13 de la Constitución, que establece el fuero de guerra, debe ser interpretado de manera restrictiva, de tal modo que los delitos cometidos por militares contra civiles nunca sean juzgados por los tribunales castrenses.

"Nunca debe ser juzgado un militar por un tribunal militar cuando la víctima del delito sea un civil y se hayan violado sus derechos humanos en consecuencia de ese delito", indicó el ministro Arturo Zaldívar.

"Y eso no es solamente en atención a quien comete el delito, sino también porque esta jurisdicción ordinaria se da por protección a las víctimas, que tienen derecho a un tribunal imparcial, no solo por el tema de reparación del daño, sino por el derecho a hacer efectiva la verdad y la justicia".

Jorge Pardo enfatizó que el artículo 13 no hace mención alguna a las víctimas de los delitos, y por tanto, cuando menciona que en delitos en que "esté complicado un paisano" no operará el fuero de guerra, debe entenderse que también se refiere a dichas víctimas, no solo a cómplices.

La conclusión coincidió con la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, en la que se estableció la misma interpretación de la Carta Magna.

La Suprema Corte de Justicia aún tiene pendientes 29 casos que le permitirán fijar jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país, lo que legalmente no pudo hacer en julio de 2011, cuando en un expediente "varios" discutió en abstracto cuáles eran los alcances de la sentencia del caso Radilla y sólo hubo 7 votos en el sentido de que el fuero militar debía ser restringido.

El presidente Juan Silva Meza recordó que la Corte pidió a los tribunales de todo el país enviarle estos casos, precisamente para poder generar jurisprudencia en la que se reflejaran los criterios del caso Radilla, aunque uno de los integrantes de la mayoría, Luis María Aguilar, consideró innecesario acudir a la sentencia de la CIDH para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR