Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la C. Vianca Yanet Núñez Chiquini
Fecha de disposición | 23 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Aeropuertos y Servicios Auxiliares.- Area de Responsabilidades. CIRCULAR No. OIC/F3.1145/2009
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, FIDEICOMISOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE SEA EL GOBIERNO FEDERAL O UNA ENTIDAD PARAESTATAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA C. VIANCA YANET NUÑEZ CHIQUINI.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria y; 1o. fracción IV, 5, 6, 59, 60 fracción I y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 69 de su Reglamento y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto del oficio número 09/085/F3-1109/2009 de fecha 23 de noviembre del año en curso, que se dictó en el expediente número SAN-001/2009, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa en contra de la C. Vianca Yanet Núñez Chiquini, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con la sociedad mencionada, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el...
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