Acuerdo que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil

Fecha de disposición20 Agosto 2002
Fecha de publicación20 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los lineamientos para la operación del Fideicomiso Preventivo, previsto en el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

SANTIAGO CREEL MIRANDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 27 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12 fracción XIII, 31, 30 fracción III, 32 y 36 de la Ley General de Protección Civil; 5 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y en los numerales 79, 80 y 81 del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fonden, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 prevé como una estrategia global el transitar de un sistema de protección civil reactivo a uno preventivo con la corresponsabilidad y participación de los tres órdenes de gobierno, población y sectores social y privado;

Que dicha estrategia contempla entre sus líneas generales de acción, el mejorar la eficacia preventiva y operativa del Sistema Nacional de Protección Civil, por lo cual, el Programa Nacional de Protección Civil 2001-2006 ha establecido como visión, el ser un órgano de excelencia en el diseño, desarrollo y aplicación de acciones preventivas y de atención oportuna a emergencias, con la participación de los sectores público, social y privado y de una población consciente, capacitada y organizada, que se mantiene informada para enfrentar posibles desastres, que confía en la autoridad y está dispuesta a colaborar corresponsablemente para reducir la vulnerabilidad identificada y mitigar los daños;

Que la Ley General de Protección Civil en sus artículos 32 y 36 prevé que las disposiciones administrativas en la materia, regularán los medios, formalidades y demás requisitos para acceder y hacer uso de los recursos financieros para acciones preventivas provenientes del Fondo de Desastres Naturales, y

Que compete a la Secretaría de Gobernación conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo Federal para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACION DEL FIDEICOMISO PREVENTIVO, PREVISTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los medios, formalidades y requisitos para acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo que constituya la Secretaría de Gobernación, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

El Fideicomiso Preventivo tiene como finalidad proporcionar recursos destinados a la realización de acciones preventivas no programadas en favor de las dependencias y entidades federales, así como de las entidades federativas que en términos del presente Acuerdo, así lo resuelva el Comité de Evaluación Preventiva.

Las dependencias, entidades federales o entidad federativa autorizadas para acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, serán las responsables, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios al Sector Público, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones en la materia, según sea el caso, de sustanciar los procedimientos de contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, adquisiciones, así como de los servicios relacionados con las mismas, conforme a los convenios que al efecto se celebren.

Artículo 2

Para efectos del presente Acuerdo se entenderá:

  1. Acciones preventivas no programadas: A todas aquellas obras públicas, adquisiciones y servicios relacionados con las mismas que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Que su ejecución no fue posible prever dentro de los programas operativos anuales, en virtud que la necesidad y urgencia de su realización surgió posteriormente;

    2. Que se demuestre que no existen recursos económicos que posibiliten atender oportunamente el problema respectivo, y

    3. Que no se haya sobrevenido el desastre natural correspondiente.

  2. La Secretaría: A la Secretaría de Gobernación;

  3. La Ley: A la Ley General de Protección Civil;

  4. La Coordinación: A la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación;

  5. Las instancias autorizadas: A las dependencias o entidades federales, así como a las entidades federativas a las que el Comité de Evaluación Preventiva les autorice recursos con cargo al Fideicomiso Preventivo;

  6. El Comité: Al Comité de Evaluación Preventiva;

  7. La Contraloría: A la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  8. El Fideicomiso Fonden: Fideicomiso creado por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el numeral 2 fracción II de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales.

  9. Fideicomisos Estatales Fonden: Fideicomisos Públicos Estatales constituidos en términos de las Reglas de Operación del Fonden para la atención de desastres naturales que cuyo patrimonio se integra por subsidio federal y una coparticipación del gobierno del estado involucrado.

  10. El Fiduciario: Al Fiduciario del Fideicomiso Preventivo que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente único del Gobierno Federal, basado en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

Artículo 3

Cuando se requiera de la interpretación de cualquier disposición de este Acuerdo y los Lineamientos que dispone la Secretaría de Gobernación a través de la Coordinación General de Protección Civil, previo dictamen de la Unidad de Asuntos Jurídicos, lo someterá a la consideración del Comité para que dicte el acuerdo respectivo.

Artículo 4

Para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo, deberán suscribir un convenio de coordinación en términos de la Ley de Planeación, de la Ley General de Protección Civil y demás normatividad aplicable, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos del presente Acuerdo.

Artículo 5

Las dependencias y entidades federales, así como las entidades federativas podrán solicitar recursos a este Fideicomiso para la realización de acciones preventivas no programadas, cuando éstas se encuentren en los supuestos comprendidos en la fracción I del artículo 2 del presente Acuerdo y cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 7 del mismo.

No se atenderán solicitudes que involucren materias objeto de atención con cargo al Fondo de Desastres Naturales, al Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales o de los Fideicomisos Estatales Fonden.

Artículo 6

Las notificaciones, el cómputo de los plazos, así como la determinación de los días hábiles se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II Artículos 7 a 12

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 7

La solicitud de recursos con cargo al Fideicomiso Preventivo que realicen las dependencias o entidades federales o, en su caso, las entidades federativas, deberá realizarse dentro de los 20 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el solicitante tenga conocimiento del hecho motivo de la misma, a la cual invariablemente deberá anexar lo siguiente:

  1. El dictamen o notificación técnica en la que conste que las obras públicas, adquisiciones o servicios por realizarse son de carácter preventivo y no programadas, necesarias y urgentes, en términos de lo previsto en la fracción I del artículo 2 del presente Acuerdo;

  2. La opinión presupuestaria pronunciada en términos del artículo 10 del presente Acuerdo por la parte de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  3. La justificación en la que conste la no objeción del órgano interno de control en la dependencia o su equivalente en la entidad federativa, en la que se manifiesten las razones por las que resulta necesario acceder a los recursos del Fideicomiso Preventivo a cargo de la Secretaría, y

  4. El o los proyectos de programas de acciones preventivas no programadas que se pretendan realizar con cargo a los recursos del Fideicomiso Preventivo, debidamente calendarizados. Este programa, salvo causa justificada, no podrá exceder para su terminación de 6 meses calendario.

Las peticiones de las entidades federativas deberán señalar expresamente su conformidad para aportar con cargo a su peculio el equivalente al 50 por ciento del costo total del programa preventivo, por virtud del cual solicitan los recursos del Fideicomiso...

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