El Fideicomiso y la Ley de Inversiones Extranjeras

EL FIDEICOMISO Y LA LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS
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Por: OSCAR RAMOS GARZA

A pesar de que en México ha habido de viejo un gran número de disposiciones legales y de normas prácticas que de diversas maneras han venido a limitar o a regular la inversión extranjera directa del país, tradicionalmente por casi treinta años, fue el decreto de 29 de junio de 1944 el que sirvió de base angular sobre la cual se trató de fundamentar la abundante legislación que restringió y controló a la inversión extranjera en México, y también fue este decreto de donde se derivaron las cambiantes políticas emanadas de las autoridades encargadas de su aplicación, principalmente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El decreto de 29 de junio de 1944 tuvo por objeto evitar el acaparamiento de determinados inmuebles y empresas, hasta en tanto no se restableciera la normalidad perdida por el estado de guerra en que se encontraba México. Esto se realizaría mediante ciertas medidas de emergencia de carácter general que serían aplicadas, con la prudencia necesaria, por el correspondiente órgano del Gobierno, principalmente mediante la sujeción de una serie de actividades cuando éstas fueren a ser realizadas por extranjeros o por sociedades mexicanas que tuvieren o pudieren llegar a tener socios extranjeros, a la obtención de un permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a quien otorgó facultades discrecionales para conceder, negar o condicionar estos permisos. De entre estos casos, que eran innumerables, se encontraba la adquisición de negociaciones o empresas, o el control sobre ellas, de las ya existentes en el país dedicadas a actividades industriales, agrícolas, ganaderas, forestal o inmobiliarias en general, y también dentro de estos casos, se encontraba la adquisición de prácticamente toda clase de inmuebles, sin importar su destino.

También el decreto equiparó a las adquisiciones antes mencionadas los arrendamientos por más de diez años y los contratos de fideicomiso cuando los fideicomisarios fueren personas o sociedades de nacionalidad extranjera o sociedades mexicanas que tuvieren o pudieren tener socios extranjeros. Consecuentemente, exigió también un permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de cualquier contrato de fideicomiso en virtud del cual extranjeros y sociedades mexicanas con extranjeros adquirían derechos fideicomisarios sobre acciones de empresas mexicanas ya establecidas dedicadas prácticamente a cualquier actividad o cuando estas personas adquirían derechos fideicomisarios, prácticamente también, sobre cualquier clase de inmuebles.

Además de que el permiso significaba de por sí un control de las diversas sociedades mercantiles mexicanas, y no tan sólo de las sociedades en las que participaban inversionistas extranjeros, porque este permiso lo requirió la Secretaría de Relaciones Exteriores aún para las sociedades que eran constituidas con cláusula de exclusión de extranjeros que adquirirían inmuebles, el permiso servía también para que el extranjero al solicitarlo, en casos de adquisición de inmuebles o para participar en la constitución de sociedades, renunciara expresamente a la protección de su gobierno respecto de los bienes que adquiriera, directamente o a través de las sociedades en que participaba, en los términos de la doctrina Calvo adoptada por nuestra constitución Mexicana en su Artículo 27 Constitucional y leyes reglamentarias. Adviértase que cuando se trata de fideicomisos, no son los extranjeros quienes solicitan los permisos para adquirir los bienes fideicometidos, sino las instituciones bancarias, por lo que no se realiza esta finalidad perseguida, en virtud de que los extranjeros lo único que adquieren en estos casos son derechos fideicomisarios sobre esos bienes, derechos que pueden variar considerablemente según la finalidad de cada contrato.

Esto es más notorio en los casos en que los fideicomisarios no participan directamente en la celebración de los mismos contratos, pues como es sabido, no es necesaria la comparecencia de los fideicomisarios para la validez legal de los contratos de fideicomiso.

Como quiera que sea y con los posibles efectos que lo anterior pudo ocasionar, la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió permiso durante casi treinta años a instituciones fiduciarias para la celebración de contratos de fideicomiso, fundamentalmente, salvo excepciones muy contadas, cuando los bienes fideicometidos eran inmuebles, porque el requisito del permiso era exigido por los notarios públicos ante los cuales se realizaban estas operaciones, pero el permiso para fideicomisos de acciones no se acostumbró, porque sencillamente los...

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