Circular F-7.3, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR F-7.3, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-7.3

Asunto: Se dan a conocer disposiciones de carácter general para la operación, registro y revelación de las operaciones con productos derivados.

A las instituciones de fianzas.

Con fundamento en los artículos 16 fracción II, 40, 59 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con la Quinta, Novena inciso E), Décima Segunda y Décima Cuarta, numeral I inciso c), de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas y la Décima Quinta y Décima Octava, numeral I inciso c) de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, y debido a la importancia y la continua evolución del mercado de productos derivados que operan esas instituciones, esta Comisión tiene a bien expedir las siguientes disposiciones de carácter general, en aras de adecuar la regulación existente con el entorno actual:

PRIMERA.- En adelante, y para los propósitos de la presente Circular, se entenderá por “productos derivados” a los siguientes instrumentos:

Títulos opcionales de compra y venta (Warrants): Títulos opcionales referidos a diversos bienes subyacentes, emitidos por Emisora autorizada en los términos y demás disposiciones de carácter general que le sean aplicables, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Contrato de futuro: Contrato estandarizado en plazo, monto, cantidad y calidad, entre otros, para comprar o vender un activo subyacente, a un cierto precio, cuya liquidación se realizará en una fecha futura. Si en el contrato de futuro se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.

Contrato de opción: Contrato estandarizado, en el cual el comprador mediante el pago de una prima, adquiere del vendedor el derecho, pero no la obligación, de comprar (call) o vender (put) un activo subyacente a un precio pactado en una fecha futura y el vendedor se obliga a vender o comprar, según corresponda, el activo subyacente al precio convenido. El comprador puede ejercer dicho derecho, según se haya acordado en el contrato respectivo. Si en el contrato de opción se pacta el pago por diferencias, no se realizará la entrega del activo subyacente.

SEGUNDA.- Esas instituciones podrán realizar operaciones por cuenta propia con productos derivados listados exclusivamente en los siguientes mercados reconocidos: la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y el Mercado Mexicano de Derivados, S.A. de C.V. (MexDer), ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal; el Chicago Mercantile Exchange, Chicago Board Options Exchange y el Chicago Board of Trade, ubicados todos ellos en la ciudad de Chicago, Illinois, en los Estados Unidos de América, así como los demás que reconozca el Banco de México.

TERCERA.- Con el propósito de reducir la exposición al riesgo de esas instituciones, las operaciones con productos derivados que realicen podrán efectuarse única y exclusivamente para fines de cobertura. En este sentido, todas las operaciones con productos derivados deberán estar vinculadas a instrumentos financieros afectos a reservas técnicas y al requerimiento mínimo de capital base de operaciones. De esta forma, si en un escenario de mediano o largo plazo, dichos instrumentos financieros tuviesen que ser vendidos, los productos derivados que los cubrían, deberán cancelarse o vincularse a un nuevo instrumento que requiera de esta cobertura.

CUARTA.- Esas instituciones no podrán realizar operaciones de intermediación o fungir como emisores de productos derivados.

QUINTA.- Para celebrar contratos de productos derivados, esas instituciones deberán cubrir los siguientes requisitos de administración, operación y control interno y remitir la documentación soporte de los requerimientos aludidos a esta Comisión cuando menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones con esos productos:

  1. REQUERIMIENTOS DE ADMINISTRACION

    1. La Dirección General de esas instituciones deberá establecer y el Consejo de Administración deberá aprobar específicamente lo siguiente:

      1. Los objetivos, metas y procedimientos generales para la operación.

      2. Los límites de exposición al riesgo considerados como aceptables para la institución en el mercado.

      3. Los procedimientos para aprobar el tipo de derivados a operar.

    2. La Dirección General deberá designar y el Consejo de Administración deberá aprobar la creación y funcionamiento de un área de administración integral de riesgos financieros, dependiente directamente de la Dirección General, cuyo propósito será:

      1. Medir, evaluar y dar seguimiento a los riesgos de mercado a cubrir con estos instrumentos.

      2. Comunicar inmediatamente a la Dirección General cualquier desviación a los límites establecidos para que se realicen operaciones que eliminen los riesgos.

      3. Reportar mensualmente a la Dirección General y al Consejo de Administración sobre los aspectos relacionados con la medición, la evaluación, el seguimiento a los riesgos, así como los límites de exposición.

    3. La Dirección General y un comité designado por el Consejo de Administración (Comité de Riesgos) deberán estar involucrados, en forma sistemática y oportuna, en el seguimiento de la administración de riesgos de mercado, de liquidez y otros que consideren relevantes. Asimismo, deberán establecer un programa de revisión de los objetivos, metas y procedimientos de operación y control, así como de los niveles de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR