Circular F-7.2.1, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores
Fecha de disposición | 03 Mayo 2006 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-7.2.1, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la calificación de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-7.2.1
Asunto: Calificación de Valores.- Se dan a conocer disposiciones de carácter general.
A las instituciones de fianzas
Con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con lo establecido en la Quinta, Octava y Décima Cuarta de las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2000 y modificadas mediante diversos Acuerdos publicados en el mismo Diario, así como la Décima Primera, Décima Sexta inciso a) y Décima Octava de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2002 y modificadas mediante diversos Acuerdos publicados en el mismo Diario, esta Comisión da a conocer las disposiciones relativas a la forma y términos en que esas instituciones deberán informar y comprobar lo concerniente a sus inversiones, por lo que se refiere a la calificación de valores.
PRIMERA.- Las inversiones en títulos de deuda emitidos por empresas privadas, así como las inversiones en valores emitidos o respaldados por organismos descentralizados, por empresas de participación estatal mayoritaria, por gobiernos estatales y municipales, por los fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de las entidades antes mencionadas, que no cuenten con respaldo del Gobierno Federal y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores que lleva la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, denominados tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, que esas instituciones afecten a las coberturas de reservas técnicas y de requerimiento mínimo de capital base de operaciones, deberán contar con las calificaciones mínimas otorgadas por instituciones calificadoras de valores autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, calificaciones que deberán ubicarse dentro de alguno de los rangos de clasificación de...
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