Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE FERROSILICOMANGANESO ORIGINARIAS DE UCRANIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 7202.30.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 06/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en lo sucesivo la "Secretaría", se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución final

1. El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de ferrosilicomanganeso originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior se determinó una cuota compensatoria de 51.28%.

Aclaración

3. El 21 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF la resolución que aclara que la cuota compensatoria definitiva aplica a las importaciones que ingresan por los regímenes aduaneros temporal y definitivo, incluidas las que ingresen al amparo de la regla octava de las complementarias (Regla 8a.) para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Aviso sobre la eliminación de cuotas compensatorias

4. El 22 de febrero de 2008 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias, a través del cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de ferrosilicomanganeso se eliminarían a partir de la fecha de su vencimiento, salvo que un productor nacional interesado expresara su interés de que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria.

Manifestación de interés

5. Mediante escrito del 19 de agosto de 2008 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V., en adelante "Minera Autlán" o la "Productora", manifestó su interés de que se inicie el procedimiento de examen de vigencia de cuota compensatoria. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2008.

Productor nacional

6. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1883, despacho 102, Col. Guadalupe Inn, México, D.F. su principal actividad consiste en comprar, vender, arrendar, traspasar, ceder, explorar, denunciar, operar, administrar, explotar, beneficiar y, en general, negociar en cualquier otra forma con propiedades o negocios mineros de cualquier índole y con minas de toda clase de metales, metaloides; así como establecer, adquirir, poseer, operar y administrar molinos, plantas de beneficio, refinación e industriales para el tratamiento, procesamiento o industrialización de todo tipo de minerales para la producción de aleaciones de toda clase y para la elaboración de productos químicos y eléctricos.

Resolución de inicio

7. El 24 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del

examen de la vigencia de la cuota compensatoria. A través de ésta se convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que tuviera interés jurídico en el resultado del examen, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, la información y las pruebas que estimaran pertinentes.

8. La Secretaría notificó el inicio del examen a Minera Autlán, al gobierno de Ucrania y al importador de que tuvo conocimiento, y les corrió traslado de los formularios oficiales para que en el plazo legal presentaran la información requerida y formularan argumentos.

Periodo de examen

9. La Secretaría fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, a efecto de que la información proporcionada y analizada en el transcurso del presente procedimiento sea lo más actualizada posible.

Empresas comparecientes

10. Comparecieron Minera Autlán y el Ministerio de Economía de Ucrania, a través de la Embajada de este país en México.

Información del producto

Descripción

11. De acuerdo con la resolución de inicio del examen, el ferrosilicomanganeso es una ferroaleación compuesta de manganeso, silicio y hierro, normalmente contiene pequeños porcentajes de carbón, fósforo y azufre.

Régimen arancelario

12. El producto objeto de examen tiene la siguiente clasificación arancelaria:

Tabla 1. Clasificación arancelaria del ferrosilicomanganeso

Código arancelario Texto
72 Fundición, hierro y acero.
72.02 Ferroaleaciones.
7202.30 Ferro-silico-manganeso.
7202.30.01 Ferro-silico-manganeso.

13. Las mercancías que se importen mediante la fracción arancelaria 7202.30.01 de la TIGIE están sujetas a un arancel ad valorem de 5%. Están exentas las originarias de los países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio (Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Colombia, Uruguay, Bolivia, Islandia, Noruega, Suiza, la Unión Europea e Israel) excepto las originarias de Japón. La unidad de medida utilizada de acuerdo con la TIGIE es el kilogramo y en las operaciones comerciales es la tonelada.

14. Minera Autlán argumentó que las estadísticas sobre importaciones de ferrosilicomanganeso que ingresaron por la fracción arancelaria 7202.30.01 no incluyen las operaciones efectuadas bajo la Regla 8a., las cuales ingresaron por la fracción arancelaria 9802.00.13. La Productora identificó el volumen correspondiente a estas últimas operaciones.

Proceso productivo

15. De acuerdo con los puntos 12 y 13 de la resolución de inicio del examen, los insumos utilizados para la elaboración de ferrosilicomanganeso son el mineral de manganeso, coque, cuarzo, electricidad y mano de obra. El proceso productivo del ferrosilicomanganeso es igual o similar en todo el mundo y puede llevarse a cabo de dos formas: en hornos eléctricos y en altos hornos. En México el proceso de producción utilizado es el de horno eléctrico.

16. El proceso de fabricación de ferrosilicomanganeso en horno eléctrico consiste en la reducción con carbón de los óxidos de manganeso, hierro y silicio. El manganeso en forma de óxidos es aportado por los minerales de manganeso o escorias de ferromanganeso o ferrosilicomanganeso. El hierro está asociado con el propio mineral de manganeso y la sílice es aportada por el cuarzo y los propios minerales de manganeso. El agente reductor es el carbono contenido en el coque metalúrgico.

17. Con la mezcla de materias primas se alimenta al horno eléctrico. Se calienta hasta temperaturas del orden de 1,400°C que generan reacciones químicas que producen la aleación fundida (ferrosilicomanganeso) y escoria, que se desalojan del horno periódicamente a través de un orificio de vaciado. Se remueve, quiebra y criba (se pasa el mineral por una coladera para separar las partes menudas de las gruesas) la aleación sólida para clasificar los diferentes tamaños que solicitan los clientes.

Usos del producto

18. De acuerdo con el punto 11 de la resolución de inicio del examen, el ferrosilicomanganeso es una materia prima indispensable para producir acero. Se utiliza principalmente como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros. También sirve, en menor medida, como elemento de aleación en los productos de soldadura y en la fabricación de aceros de grano fino y de alto grado de limpieza.

19. Con base en las publicaciones The Economics of Manganese, Roskill, y Production of Manganese Ferroalloys de Sverre E. Olsen, Minera Autlán indicó que el ferrosilicomanganeso se usa en la producción de acero cuando se requiere un efecto de desoxidación por una combinación de silicio y manganeso.

20. La Productora señaló que una característica del ferrosilicomanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial, independientemente de su origen. Apoyó su afirmación en los señalamientos realizados por la International Trade Commission (ITC) en la revisión de derechos antidumping contra silicomanganeso originario de Ucrania, China y Brasil en agosto de 2006.

Prórrogas

Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

21. Se otorgó una prórroga de diez días a Minera Autlán, a la Asociación Ucraniana de los Productores de Ferroaleaciones y Metalúrgicos (UkrFA) y a la Embajada de Ucrania en México para presentar la respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas. Por equidad procesal se le hizo extensiva al resto de las partes interesadas.

Réplicas

22. Toda vez que el escrito de argumentos y pruebas presentado por el Ministerio de Economía de Ucrania ante esta Secretaría fue turnado a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de esta Secretaría el 20 de noviembre de 2008, el plazo para la presentación de la réplica de la Productora se prorrogó dos días.

Requerimientos

23. Se otorgó a Minera Autlán dos prórrogas de cinco y tres días para dar respuesta a dos requerimientos de información realizados por esta Secretaría.

24. Se concedió a la Embajada de Ucrania en México una prórroga de cinco días para presentar la respuesta a un requerimiento de información realizado por la Secretaría.

Argumentos y medios de prueba

Productora

25. El 18 de noviembre de 2008 Minera Autlán presentó la respuesta al formulario oficial para productores nacionales del procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias. Argumentó lo siguiente:

  1. Minera Autlán es la única empresa en México que fabrica ferroaleaciones de manganeso, entre ellas, el ferrosilicomanganeso.

  2. La eliminación...

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