Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Ferrioni, S.A. de C.V. en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicadas el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente. (Derivada de la resolución contenida en el oficio 800-04-01-02-02-2012-9458)

Fecha de disposición18 Octubre 1994
Fecha de publicación11 Octubre 2012
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA FERRIONI, S.A. DE C.V. EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y FINALES DEL PRIMER Y SEGUNDO EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE HILADOS Y TEJIDOS DE FIBRAS SINTETICAS Y ARTIFICIALES, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE OCTUBRE DE 1994, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2000 Y EL 3 DE MARZO DE 2006, RESPECTIVAMENTE.

Visto el expediente administrativo Rec. Rev. 18/93 R.R. 2012-1 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

  1. Resolución definitiva

    1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la "Resolución Definitiva").

  2. Cuotas compensatorias

    1. En la Resolución Definitiva, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

    1. de 331% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI);

    2. de 501% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI, y

    3. de 54% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

  3. Exámenes de vigencia previos

    1. Primer quinquenio

    2. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Primer Examen"). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de los productos señalados en el punto 89 de la misma Resolución.

    3. Segundo quinquenio

    4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias (la "Resolución Final del Segundo Examen"). Se determinó...

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